Resolución Nº 1618 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-12-2017 - Normativa - VLEX 877998047

Resolución Nº 1618 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-12-2017

Sentido del falloOtorgando
EmisorPedro Alexander Bustos Zabala
Fecha06 Diciembre 2017
Número de resolución1618
MateriaTecnicas
2017 01
RESOLUCION DTP
P — 1
6 1
8
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Por medio de la cual se otorga AutorizaciOn de Aprovechamiento Forestal
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IQNet
A
de Arboles Aislados al senor
PEDRO ALEXANDER BUSTOS ZABALA
identificado con cedula de ciudadania
No. 17.655.745
expedida en
Ia
'`wittiol
ciudad
de
Florencia
(Caqueta),
actividad
a
realizarse
en
el
predio
bildA
denominado "Los Cristales", ubicado en Ia vereda Altos del Tigre Municipio
'-e:-
/
'
de Villagarzon„ Departamento del Putumayo. Expediente:
AU-06-86-885-
X-001-041-17.
ISOM
slolcordee
Colporacion para efOesairolTh Sostenifife &C,Sur de fa Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto
Unico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolution 0324 de
2014 y Acuerdo 002 de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funciOn de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funci6n que comprende la expediciOn de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de Ia Constituci6n Politica, establece: "(...) Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determina:"(...) el saneamiento ambiental es un servicio
pCiblico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de Ia Constitucion Politica instituye: "(...) Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecologica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seliala:"(...) El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauraci6n o
sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legates y exigir la reparation de los dafios causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...) son deberes de las persona y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del pals y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...) La funcion administrativa este al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, Ia delegaciOn
y la desconcentracion de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel national una
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Proyecto Tecnicamente: Jhonny Bermeo
Proyecto y Reviso Juridicamente: Anderson Fabian Lopez

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