Resolución Nº 1621 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 02-12-2016 - Normativa - VLEX 877999773

Resolución Nº 1621 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 02-12-2016

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorColmucoop
Fecha02 Diciembre 2016
Número de resolución1621
MateriaTecnicas
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RESOLUCION DTP
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T
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0 2
DiC 2::
Por medio de la cual se cierra y se archiva el expedients
correspondiente a la Autorizaci6n de Ocupacion de Cauce
otorgada a la
EMPRESA ADMINISTRACION PUBLICA
COOPERATIVA
DE
MUNICIPIOS
DE
COLOMBIA
(COLMUCOOP)
con
raimero
de
NIT
900023515-5,
representada
legalmente
par
el
senor
GUSTAVO
MOSCIUERA
CHARRY,
identificado
con
cedula
de
ciudadanla
No. 12.208.023
Expedida en Gigante (Huila),
para
un
proyecto
denominado
"CONSTRUCCION
CORRECTIVA
SOBRE
AREAS
SUSCEPTIBLES
DE
REMOCION
EN
MASA
EN
LOS
MUNICIPIOS
DE
SIBUNDOY Y SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO". Expediente:
AU-06-86-755-X-002-007-14
It,
t
or
01001
Corporation para
thDesarrofto Sostenialr clef Sur le
&Amazonia
La Directora de la Direcci6n Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legates y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la fund& de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion que comprenda la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la
Constitution Politica, erige lo siguiente, "(...) Es obligaciOn
del Estado y de as personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nation.
Que el articulo 49 de la Constituci6n Politica, establece "(...)
el saneamiento ambiental as
un servicio pablico a cargo del Estado
Que la Constitucian Politica en su articulo 79, determina "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es debar del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conserver las areas de especial importancia
ecolOgica y
fomentar
la educacion para el logro de estos fines (..)".
Que el articulo 80 constitucional, seriala "(...)
El Estado planificara 61 manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legates y exigir la reparaci6n de los datios
causados (...)".
Que el articulo 209 de la Constitucian Politica, indica "(...)
La fund& administrative esta
al servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de
fr
Pavia 1 de 9
Preyed') Tecnicamente: Brenda Pena
PreyectO y Rev's(' Jurldicamente: Anderson Favian Lopez

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