Resolución N° 1624 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2023 - Normativa - VLEX 940161393

Resolución N° 1624 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2023

Número de resolución1624
Fecha27 Julio 2023
Fecha de publicación31 Julio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1624
(27 JUL. 2023)
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POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE UN RECURSO DE QUEJA EN VÍA ADMINISTRATIVA Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades
conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del
11 de marzo de 2020, de la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente,
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente
SAN0094-00-2016, sumario a nombre de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S con Nit.900.531.210-3 y relacionado con el proyecto denominado
“Construcción del Oleoducto Castilla - Apiay”, se procede a realizar el pronunciamiento respectivo
frente a los memoriales allegados en radicados 20236200240142 del 16 de junio de 2023
(15DPE59492-00-2023), 20236200241352 del 16 de junio de 2023 (15DPE59500-00-2023) y
20236200243812 del 20 de junio de 2023, a través de los cuales el señor Miguel Ángel Cruz Romero
interpuso “ Recurso de Queja en vía Gubernativa”, contra la Resolución No. 1165-4 del 08 de junio
de 2023 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras
determinaciones”.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS-, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de
2009.
Resolución No. 1624 Del 27 JUL. 2023 Hoja No. 2 de 28
POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE UN RECURSO DE QUEJA EN VÍA ADMINISTRATIVA Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
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De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
Aunado a lo anterior se destaca que en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el
cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos
mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias
por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Sumado a lo expuesto, es de resaltar que mediante la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se determinó:
Artículo 1. Nombrar con carácter ordinario al señor RODRIGO ELIAS NEGRETE MONTES, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 78.691.601, en el empleo de Director General, Código 0015, de la planta
de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA”.
Por último, el numeral 3 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- establece:
“(…)
ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
(…)
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que
dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el
recurso.
(…)”
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
1. A través de la Resolución No. 0517 del 11 de mayo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, -en
adelante el MADS-, otorgó Licencia Ambiental a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -
ECOPETROL S.A, para el Proyecto “Construcción del Oleoducto Castilla - Apiay”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Castilla La Nueva, Acacías y Villavicencio, en el Departamento del
Meta , actuaciones contenidas en el expediente LAM2947.
2. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la ANLA, mediante
Resolución No. 0203 del 29 de marzo de 2012 determinó entre otros aspectos, aclarar el literal a),
numeral 1, artículo segundo de la Resolución No. 517 del 11 de mayo de 2004 y modificar el artículo

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