Resolución Nº 163 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 03-06-2020 - 9 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967681

Resolución Nº 163 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 03-06-2020

Fecha de emisión03 Junio 2020
Fecha de publicación09 Junio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta6829
RESOLUCIÓN N° 163 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
POR LA CAL SE HACE N NOMBRAMIENTO EN PROISIONALIDAD EN N EMPLEO EN ACANCIA
DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOILIDAD
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PA01-PR01-MD01 V.2.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital
101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría
Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018 se distribuyeron los empleos de la planta de personal
de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente
en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia,
además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o
ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer
transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación
de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del
Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de
selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de
nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en
las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de
Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el
proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de
salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante
situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad
identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas
restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente
realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una
condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento
en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la
situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

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