Resolución N° 1637 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-11-2005 - Normativa - VLEX 878424715

Resolución N° 1637 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-11-2005

Número de resolución1637
Fecha25 Noviembre 2005
Fecha de publicación28 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes-
RESOLUCION Nº




RESOLUCION Nº 001637

( 25 de Noviembre de 2005 )



Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y


CONSIDERANDO:


1º. Que de conformidad con lo establecido en la resolución número 000127 de febrero 07 de 2003, proferida por la CDMB “por la cual se reglamentan los planes de manejo ambiental para las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB, como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector”.


2º. Que de conformidad con lo establecido en la resolución número 000127 de febrero 07 de 2003, proferida por la CDMB. “ARTICULO TERCERO: actividades sujetas a la presentación del Plan de Manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB; de conformidad con lo acordado en el convenio número 4220-08 celebrado el 18 de diciembre de 2002, entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, y la Federación Nacional de avicultores Seccional Santander Fenavi - requerirá la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para el subsector Avícola en área de jurisdicción de la CDMB. El desarrollo u operación de cualquiera de los siguientes proyectos o actividades: a) plantas de incubación, b) Granjas de Levante, engorde y/o reproducción, c) Plantas de Beneficio de aves.


3º. Que el Decreto 1449 del 27 de junio de 1977, en su artículo 7, en relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a: numeral 1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y capacidad productora (...). Y, numeral 2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y en general la pérdida o degradación de los suelos.


4º. Que el Decreto 2811 de 1974, en cuanto al uso y conservación de los suelos expone en el artículo 182 lo siguiente: Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: literal b. “Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente” (...).


. El Decreto 2811 de 1974 en su Art. 8 expresa: “Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierra”

. El Decreto 2811 de 1974 en su Art. 35 ordena: “Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos”


7º. El Decreto 2811 de 1974 en su Art. 180 establece: “Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales”


8º. Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, numeral sexto, se determinó lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (...) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


9º. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.

10º. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


11º Que el numeral 2, literal c del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de...

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