Resolución N° 1641 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-11-2005 - Normativa - VLEX 878404679

Resolución N° 1641 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-11-2005

Fecha25 Noviembre 2005
Número de resolución1641
Fecha de publicación27 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- PROYECTOS CAMPESTRES
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 001641

( 25 De Noviembre de 2005 )


Por medio de la cual se define responsabilidad.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85), y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución No. 000903 de Junio 15 de 2005, proferida por la CDMB, se impuso medida preventiva, se ordenó avocar el conocimiento y formular cargos en contra de la Sociedad PROYECTOS CAMPESTRES S.A., representada legalmente por su gerente o quien haga sus veces, por controvertir la normatividad ambiental, por la contaminación del suelo generada por el manejo inadecuado de las aguas residuales domésticas, de las aguas lluvias y de las aguas producto del mantenimiento de las piscinas, que se está dando por el desarrollo del proyecto de parcelación Mont Blanc, localizado en la margen derecha de la vía que conduce de Piedecuesta a Bucaramanga, a la altura del Club copetrán el cual es adelantado por PROYECTOS CAMPESTRES S.A. (folios 32 a 35)


2º. Que el señor LUIS EDUARDO ARCINIEGAS TÉLLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.227.857 de Bucaramanga, quien actúa en calidad de Representante Legal de PROYECTOS CAMPESTRES S.A, se notificó por Edicto No. 351-05 proferido por la CDMB de la Resolución en comento, el cual fue desfijado en la Secretaría de la Corporación el día 9 de Agosto de 2005. Así mismo, se hace constancia que dentro del término que prevé la ley, la sociedad PROYECTOS CAMPESTRES S.A. no presentó escrito de descargos, en contra de la Resolución No. 000903 de Junio 15 de 2005, proferida por la CDMB.


3º. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces estudiar y analizar el material probatorio que se encuentra en el expediente sancionatorio No. 143-05, para lo cual el despacho hará las consideraciones pertinentes.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 143-05, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:


1º. El Despacho tiene como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 143-05 producto de la labor del seguimiento y monitoreo de funcionarios competentes de la CDMB, las cuales son referidas a continuación: 1) Comunicación No. 07543 de Abril 14 de 2005, expedida por el Director General de la CDMB al Representante legal de Proyectos Campestres S.A. (folios 1 a 3) 2) Resolución No. 000903 de Junio 15 de 2005, proferida por la CDMB. (folios 4 a 7) 3) Acto Administrativo expedido por la Inspección de Policía de Piedecuesta, por medio del cual se declara perturbador al señor Luis Eduardo Arciniegas Téllez. (folios 9 a 22) 4) Edicto No. 351-05, proferido por la CDMB. (folioS 24 Y 25) 5) Oficio No. 18228 de Agosto 18 de 2005, expedido por la CDMB. (folio 26) 6) Oficio No. 18229 de Agosto 18 de 2005, expedido por la CDMB. (folio 27) 7) Comunicación No. 16343 de Julio 26 de 2005, dirigida por parte de funcionario competente de la CDMB al señor LUIS EDUARDO ARCINIEGAS. (folio 28) 8) Oficio No. 18227 de Agosto 18 de 2005, expedido por la CDMB. (folio 29) 9) Oficio No. 18226 de Agosto 18 de 2005, expedido por la CDMB. (folio 30) 10) Oficio No. 18225 de Agosto 18 de 2005, proferido por la CDMB. (folio 31) 11) Oficio expedido por la Secretaría de Salud Departamental de la Gobernación de Santander y radicado en la CDMB el 5 de Septiembre de 2005. (folio 36) 12) Derecho de petición presentado el 21 de Septiembre de 2005 por la señora Oralia Henao de Omaña. (folio 37) 13) Derecho de petición presentado por la señora Oralia Henao de Omaña el 8 de Septiembre de 2005. (folio 38) 14) Derecho de petición por parte de los interesados y propietarios del Condominio Campestres Mont Blanc. (folio 39) 15) Derecho de petición presentado por la señora Oralia Henao de Omaña. (folio 41) 16) Derecho de petición presentado por la señora Teresa Briceño de Pineda el 28 de Septiembre de 2005. (folio 42) 17) Copia del Auto No. 3275 de Agosto 9 de 2005, proferido por la CDMB. (folios 44 y 45)


2º. Que con base en la Comunicación No. 07543 de Abril 14 de 2005, expedida por el Director General de la CDMB al Representante legal de Proyectos Campestres S.A., se señalo por parte de funcionarios competentes de la CDMB, que el proyecto de parcelación “Mont Blanc”, ubicado en la margen derecha de la vía que de Piedecuesta conduce a Bucaramanga, a la altura del Club Deportivo Copetrán, se presenta contaminación al suelo, generada por el manejo inadecuado de las aguas residuales domésticas, de las aguas lluvias y de las aguas producto del mantenimiento de las piscinas, que se está generando por el desarrollo del proyecto en mención, sin contar con el permiso de vertimientos aprobado por la Autoridad Ambiental, siendo el responsable de la actividad la firma PROYECTOS CAMPESTRES S.A. (folios 1 a 3)


3º. Que la Resolución número 000903 de Junio 15 de 2005, proferida por la CDMB, impuso medida preventiva, consistente en la suspensión de actividades y la ocupación de las parcelas del proyecto de parcelación Mont Blanc, ubicado en la margen derecha de la vía que de Piedecuesta conduce a Bucaramanga, a la altura del Club Deportivo Copetrán, hasta tanto obtenga el permiso de vertimientos y dé cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1594 de 1984, al igual que con los requerimientos que para ello determine la Autoridad Ambiental. Dicha suspensión tiene el fin de remediar las afectaciones ambientales, por cuanto las descargas directas de aguas residuales que se realizan a otros predios, se empiezan a detectar brotes infecciosos que pueden llegar a constituirse en un problema de epidemia de salud pública y de esta manera poner en riesgo a los habitantes del sector por la presencia de vectores asociados a las aguas residuales generadas. (folios 4 a 7)


4º. Que de conformidad con el Auto No. 3275 de Agosto 9 de 2005 proferido por la CDMB, se dispuso admitir el trámite de permiso de vertimientos de Aguas residuales, solicitado por el señor LUIS EDUARDO ARCINIEGAS TÉLLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.227.857 de Bucaramanga,...

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