Resolución N° 1644 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-07-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881810368

Resolución N° 1644 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-07-17

Fecha17 Julio 2013
Número de resolución1644
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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'17 JUL"2013
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"Por medio de la cual se cobra una tarifa por el lIerviclo de Seguimiento
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOLlMA -eORTOllMA.
En uso de sus facultades legales y COnstitucionales, en especial las conferidas por
la
y
Ley 633 de 2000, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES:
Que mediante Resolución No. 4921 de diciembre 30 de 2010, CORTOLtMA acoge
el plan de manejo ambiental para la legalización de minerla de hecho, conforme al
contrato de concesión No. DJA - , 52 para la actividad de explotación de material
de arrastre desarrollada en la Vereda Coello Cócora en el Municipio de [bagué.
Que funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOllMA, el 13
de junio de 2013 realizó la liquidación de la tarifa por concepto del servicio de
seguimiento ambiental del proyecto.
2, ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determin6 que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso
y
aprovechamiento de 105 recursos naturales renovables y fijar su monto en el
lerrftorlo de su jurisdicci6n.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificO el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, deflni6 el sistema y método aplicables para el calculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumeotos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluaci6n
y
seguimiento, estableci6 los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios mlnimos mensuales (SMMV), la autOridad deberá cobrar el menor

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