Resolución N° 1645 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-07-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881810179

Resolución N° 1645 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-07-17

Número de resolución1645
Fecha17 Julio 2013
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
.~:.'16'5
RESOlllCl(!lN
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11
"JUl2013
1
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"Por medio de la eual se cobra una tarifa por.l servicIo de Seguimiento ambienta
.onel
del ToI••••a
El DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOllMA .cORTOUMA.
En uso de SUSfacultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
la
99 de 1993 y Ley 633 de 2000, demás normas concordante, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES:
Que medIante Resolución No, 069 de enero 21 de 2008, CORTOLlMA otorga
certificación ambiental para revisión de gases al Diagnosticenlro del Norte del
rolima ubicado en el Municipio de Mariquita.
Que funcionaliO de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOllMA, el 12
de junio de 2013 realizó la liquidación de la lama por concepto del servicio de
seguimiento ambiental del proyecto.
2. ASpeCTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas. derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el célculo de las
tarifas que cobrarén las autoridades ambientales por los servicios
de
evaiuación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos.
Que el citado articulo 96, ademés
de
fijar el sistema y método de cobro para el
calculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, eslableció los
lopes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior
a 2.115 salarios mlnimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
valor resultante entre el costo total de! servicio y la larifa m"llcima establecida en el
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