Resolución N° 1645 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-12-12 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881840285

Resolución N° 1645 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-12-12

Fecha12 Diciembre 2005
Número de resolución1645
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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RESOLUCION NÚMERO
( O
9
DI e
2003
DE 2005
)
Por la cual se otorga una concesión de aguas y se adoptan otras medidas
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA " CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 31, Numeral 90. de la
CONSIDERANDO
Que los señores HERNANDO PERDOMO GONGORA y OlGA VICTORIA GAITAN DE
PERDOMO, identificados con cédula de ciudadanía Nos. 19.232.266 y 41.706.313 de Bogotá
respectivamente, solicitaron a CORTOLlMA concesión de aguas provenientes de la quebrada la
Chumba para beneficio del predio la Flor, localizado en la vereda del mismo nombre, en el
municipio de lbagué, Departamento del Tolima.
Que los peticionarios aportan certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria No. 350-
75469 de la Oficina de Instrumentos públicos de lbagué y fotocopia e la escritura pública No. 3.815
del 24 de octubre de 1995, donde acreditan la propiedad.
Que presentada la solicitud de concesión de aguas, la Oficina Jurídica, mediante auto del
veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005), avocó conocimiento de la solicitud elevada,
disponiendo la práctica de visita de Inspección Ocular de la cual se rindió el informe pertinente
donde se consignó lo siguiente:
1.- la fuente de abastecimiento es la quebrada la Chumba.
2.- De acuerdo al Libro de Aguas de la Corporación la quebrada la Flor como afluente del río
Alvarado hace parte de la reglamentación del mismo, de la cual se otorgo un caudal de
385¡125L.P.S., de los 512,94L.P.S., que se tomo como caudal base de reparto.
3.- Por tratarse de una corriente reglamentada donde sus aguas fueron objeto de reparto, la
solicitud de los interesados y el sitio de derivación, se debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas.
- El caudal solicitado tendrá como único uso la oxigenación de estanques piscícolas donde no
existe consumo, lo que no afecta la reglamentación ya que el caudal total retornara a la quebrada.
- la captación se realizara antes de cualquier derivación y se retornaran las aguas al cauce una
vez cumplido el proceso de oxigenación 300 metros de su captación en la fuente de origen.
- De acuerdo a la topografía del terreno sobre la margen derecha de la quebrada donde se
encuentra el predio, las perdidas que por infiltración de los lagos puedan producir, vuelven a la
fuente de origen, ya que la quebrada es la cota más baja y receptora de todos los escurres y
sobrantes producidos.
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservemoslo!."
Cra. 5a. Avda. del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 265 45 51/ 52 / 54 / 55 A.A. 2026 Fax: 265 45 53 - 270 01 20
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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