Resolución N° 1652 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2007
Número de resolución | 1652 |
Año | 2007 |
Fecha | 29 Junio 1990 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(1652)
10 de septiembre de 2007
“Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que
contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras
de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se
adoptan otras determinaciones”.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Y
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en los numerales
2, 7, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 65 del
Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica,
el artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Colombia establece
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Que el artículo 79 de la Constitución Política estipula entre otras cosas que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
dichos fines.
Que igualmente, el artículo 80 de la Constitución Política, determina que el Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, se aprobó en Colombia el
“Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, suscrito en Viena en
1985.
Que a través de la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, se aprobó el "Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en
Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el
29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En
virtud del Protocolo de Montreal, Colombia, considerado país del artículo 5, se
comprometió a controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras
de la capa de ozono.
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