Resolución Nº 1657 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-12-2018 - Normativa - VLEX 878007216

Resolución Nº 1657 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-12-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorDavid Alexander Gaviria Hoyos
Número de resolución1657
Fecha10 Diciembre 2018
MateriaTecnicas
CO'
ISO 9001
10 plc 268
Por medio del cual se otorga Concesi6n de Aguas Superficiales
al Senor DAVID ALEXANDER GAVIRIA HOYOS, identificado
con cedula de ciudadania No. 1.144.104.258 de Cali — Valle del
%
to
,
I Net
Cauca, para un proyecto de implementaciOn de ganado bovino,
localizado en un predio rural denominado "La Isabela", Vereda
La Laguna, Municipio de Milan, Departamento del Caqueta.
RESOLUCION DTC No.
6
5 7
-.0
1
440
1
160011
tORPOANtA2oJV
Corporation para erDesarroffo Sosteniffe der Sur de Ca Amazonia
C 0-SC -4698-1
El Director Territorial Caqueta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en los numerates 2, 9, 11 y 12, del articulo 31 y articulos 35 y 49
de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, los Acuerdos 002 y
016 de 2005, Resoluciones 0324 de 2014, 01258 de 2015 y ResoluciOn 0085 del 26 de enero
de 2016, emanados por CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el articulo 8° de la Constitution Politica determina: "Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nation".
Que asi mismo, la Constitution Politica de Colombia, en su Articulo 79 consagra el derecho a
gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la
educaci6n para el logro de estos fines.
Que el articulo 80 ibidem seriala que corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacion, restauracion o sustitucion. Indica adernas el articulo referido que el Estado
debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparation de los danos causados.
Que el articulo 95 ibidem, precept0a en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger
los recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservacion de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La
Republica de Colombia, dicta el Codigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de
Protecci6n al Medio Ambiente.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio de
los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio publico,
inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las
aguas en virtud de concesion... La concesion de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a
las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se
destina".
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el
Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Public() encargado de la gestion y
conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel (8) 4296 641 - 642 - 42% 267. Fax 4295 255 - Cra 17 No 14-85 - Mocoa. Putumayo
AMAZONAS.
Tel (8) 5925 064 - 5927 619, Fax 5925 065, Cra 11 No 12-45- Letida Amazonas
CAQUETA:
Tel (8) 4351 870 - 4357 456 Fax 4356 884. Cra 11 No 5-67- Florencia Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax (8i 4296 395 Mocoa. Putumayo
correspondenciagkorpoamazonia eov.co
www oorpoamazonia gov. co
Linea de Atencion: 01 8000 930 506

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