Resolución Nº 166 de Procuraduría General de la República, 19-05-2022 - Normativa - VLEX 908434049

Resolución Nº 166 de Procuraduría General de la República, 19-05-2022

Fecha19 Mayo 2022
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION COMPETENCIAS
Tipo de documentoResolución
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACO
R ESO L
IrcZe. 1
6 6
19 MAY 2022
"Por medio de la cual se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Agrados y
se deroga la Resolución 084 de marzo 02 de 2021"
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el
artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de
2021 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 6° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000,
modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, es atribución de la Procuradora
General de la Nación:
"Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la
Procuraduría General de la Nación"
Que el numeral 7° del artículo 7° del mismo Decreto, señala que es función de la Procuradora
General de la Nación:
"Expedirlos actos administrativos, órdenes; directivas y circulares que
sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones
atribuidas por la ley".
Que el artículo 91 de la Ley 160 de 1994 por el cual se crea el Sistema Nacional de Reforma
Agraria y Desarrollo Rural del Campesino señala:
"El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrados
y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador
General de la Nación.
Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los
cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale. Dos de los
Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional".
Que el artículo 92
ibídem,
prevé que el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para
Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes
funciones:
"(.•
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 277 de la Constitución Política,
las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades
de reforma agraria y desarrollo rural campesino.
Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y
de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en
las leyes vigentes.
Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y
disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación
de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la
recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la
Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes.
Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se
adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente
ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio
privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las
diligencias administrativas, judiciales de policía que dichas acciones originen.

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