Resolución Nº 1664 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2021 - Normativa - VLEX 879235604

Resolución Nº 1664 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2021

Sentido del falloCierre
ReceptorBeranrdo Onesimo Lopez Legarda
Número de resolución1664
Fecha15 Diciembre 2021
MateriaTecnicas
f
e-
--
'
CORPokmANIA
,
1
--/
1 5 DIC
2021
RESOLUCION DTP
164
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WO
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""
As dm
11,
Por medio
de
la
cual
se
ordena
el
Cierre
de
un
Permiso
de
Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados,
otorgada al senor
BERNARDO ONESIMO LOPEZ LEGARDA
identificado con cedula de
ciudadania
No.
5.349.109
expedida en
San
Francisco
Putumayo
mediante Resolucion DTP No. 2040 del 23 de diciembre de 2019.
Expediente
PE-06-86-885 -X-001-144-19.
Corporacion para efDesarrotto Sostenid& del
-
Sur de
&
Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y dernas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, fund& que comprende la expedicion de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio public° a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constituci6n Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de
/a
comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de
estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara al manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaciOn, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de los darios causados
(...)
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa esta al
servicio de los intereses genera/es y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaci6n, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
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Proyecto Tecnicamente: Diomedis Gallego Montoya
Proyecto y Revise> Juridicamente: Monica Luna 0

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