Resolución N° 1666 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-11-2005 - Normativa - VLEX 878421074

Resolución N° 1666 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-11-2005

Fecha29 Noviembre 2005
Número de resolución1666
Fecha de publicación29 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes- GRIFOS REP JOSE HUMBERTO CADENA
RESOLUCION Nº




RESOLUCION Nº 001666

( 29 de Noviembre de 2005 )



Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y



CONSIDERANDO:


1º. Que el Decreto 2811 de 1974, en el Artículo 74 señala: “Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.”


2º. Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, numeral sexto, se determinó lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (...) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


3º. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


4º. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


5º. Que el numeral 2, literal c del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”.


6º. Que conforme al Memorando SMA 647 de Septiembre 30 de 2005, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, y cuyo asunto pertinente es el taller de manufactura de artículos en fibra de vidrio –GRIFOS- ubicado en la Calle 50 No. 25-29 de Bucaramanga. En el memorando en mención se adujo lo siguiente: “ANTECEDENTES: Atendiendo la solicitud de la comunidad vecina al taller ubicado en la Calle 50 No. 25-29-Bucaramanga-, se practicó visita técnica el día 1 de julio de 2005 verificándose afectaciones en los residentes del sector y pacientes de la Clínica San Luis por la emisión de vapores tóxicos y olores ofensivos asociados a la fabricación de tinas para baños en fibra de vidrio a partir de materias primas como resina de poliéster, peróxido de metil etil cetona y resinas pigmentadas. Con el fin de mitigar el impacto de sus actividades, se ordenó hermetizar el lugar donde se realiza la mezcla de las resinas y el catalizador y el curado de las piezas e instalar un dispositivo de captación, conducción y control de las emisiones y presentar el concepto de uso del suelo. (folio 1)


7º. Que conforme al Memorando en mención, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, se observó la siguiente Situación Encontrada: “(...) Una vez vencido el plazo, se practicó una nueva visita el pasado 21 de Septiembre, verificándose que no se ha realizado ninguno de los correctivos ordenados; además manifestaron que al no contar con un concepto favorable por parte de planeación pronto se trasladarán a otro predio. Como prueba de esto se encontró un aviso de “SE ARRIENDA” en la puerta sin embargo, esto no garantiza su desalojo inmediato. (...)” (folio 1)


8º. Que de conformidad al Oficio No. 15545 enviado por parte del Coordinador del Grupo de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de la CDMB, al señor JOSÉ HUMBERTO CADENA, representante legal del establecimiento GRIFOS, se le informó que el peróxido de metil etil cetona y las resinas de poliéster en estado líquido son consideradas sustancias peligrosas debido a sus características tóxicas, reactivas e inflamables lo cual genera perjuicios sobre la salud tanto de los trabajadores como de la comunidad vecina que se encuentra expuesta a los vapores tóxicos, más aún si se tiene en cuenta que la fábrica funciona sin las condiciones mínimas en términos de control y se encuentra en zona residencial colindando además con la Clínica San Luis. Y, que con el fin de mitigar el impacto de sus actividades, se considera pertinente ordenar los correctivos otorgando un plazo de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la comunicación. (folios 3 y 4)


Que la autoridad ambiental infirió que en el Taller de manufactura de artículos en fibra de vidrio – GRIFOS- ubicado en la Calle 50 No. 25-29 de Bucaramanga y cuyo representante legal es el señor JOSÉ HUMBERTO CADENA, o quien haga sus veces, se desarrollan actividades asociadas con la fabricación de tinas para baños en fibra de vidrio a partir de materias primas como resina de poliéster, peróxido de metil etil cetona y resinas pigmentadas, las cuales están causando un impacto sobre el recurso aire que afecta la comunidad vecina, toda vez que el peróxido de metil etil cetona y las resinas de...

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