Resolución N° 1667 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-11-2005 - Normativa - VLEX 878402041

Resolución N° 1667 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-11-2005

Número de resolución1667
Fecha de publicación27 Noviembre 2005
Fecha29 Noviembre 2005
Tipo de documentoResolución
MateriaResuelve un recurso
Partes- MARIA GRACIELA TORRA
RESOLUCION No

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición.

RESOLUCION No. 001667

( 29 de Noviembre de 2005 )


Por la cual se resuelve un recurso.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85) y,


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 001432 de Octubre 10 de 2005, proferida por la CDMB, se ordenó sancionar a la señora MARIA GRACIELA TORRA, residente en la Carrera 2 E No. 1-17 del barrio altos de Villabael, jurisdicción del municipio de Floridablanca, con el decomiso definitivo de once (11) huevos de tortuga de río (Podocnemis Lewyana) y dieciocho (18) huevos de tortuga Icotea (Trachemys Sripta). (folios 23 a 25)


Que notificado personalmente de la resolución en comento, la señora MARIA GRACIELA TORRA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.838.728 de Bucaramanga, presentó escrito dentro del término de ley, el día 28 de Octubre de 2005, por medio del cual interpuso recurso de reposición, contra la resolución número 001432 de Octubre 10 de 2005 proferida por esta Entidad. (folios 27 y 28)


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces desatar el medio de defensa utilizado por MARIA GRACIELA TORRA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.838.728 de Bucaramanga.


FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE


La señora MARIA GRACIELA TORRA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.838.728 de Bucaramanga, presentó Recurso de Reposición el día 28 de Octubre de 2005, en contra de la Resolución número 001432 de Octubre 10 de 2005, proferida por la CDMB, en el cual manifestó lo siguiente:


Que la aseveración que se hace en el memorando GFS-31 de marzo 7 de 2005, emitido por la Coordinación de evaluación y ordenamiento ambiental, por el hecho de no haber podido ubicarla en la dirección que erróneamente se anoto por parte de la secretaria que tomo nota de los datos, ya que existe evidentemente una equivocación pues la dirección es la Carrera 2 D No. 1-17 del barrio Altos de Villabel, no es motivo suficiente para sustentar que este ocultando fauna viva y sus productos en su vivienda.


Señaló que nunca se le notifico del auto No. 575-04 enviado supuestamente el día 28 de Octubre de 2004, esto debido al error que se cometió en la secretaria del despacho, que dio lugar a que nunca se le comunicara, y a la ausencia personal para presentar los descargos correspondientes a la actuación en los términos que la ley establece.


Expuso que si bien se notificó de la citación enviada el día 20 de Octubre de 2005, se dio debido a que coincidencialmente en el momento en el que el mensajero de adpostal buscaba perdidamente la dirección errónea anotada en la comunicación, su hija GLORIA PATRICIA RIOS lo vio desubicado y le pregunto que dirección buscaba y él le dijo que la de la vivienda de la señora MARIA GRACIELA TORRA, seguidamente, la señora Gloria le dijo que ella era su progenitora, pero al verificarla se dio cuenta que existía un error en la nomenclatura de la dirección anotada.


Por lo anterior, aclaró que no ha existido renuencia de su parte para presentarse al Despacho a declarar actuación alguna. Por lo que solicita se descare cualquier desacato de su parte en contra de la ley.


Por lo expuesto, solicita que se revoque...

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