Resolución Nº 1682 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-12-2016 - Normativa - VLEX 877997875

Resolución Nº 1682 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-12-2016

Sentido del falloProrroga
EmisorRh Group Sas
Número de resolución1682
Fecha12 Diciembre 2016
MateriaTecnicas
ISO 9001
lolconles
1/41
,
Net
RESOLUCION DG No.
16 8 2 1
Por medio de Ia cual se prorroga la vigencia de la Resolucion DG
No. 1322 del 26 de noviembre de 2013:
"Por medio de la cual se
aprueba el Plan de Contingencias para el Transporte terrestre
Hidrocarburos y sus derivados, a la empresa RH GROUP S.A.S.
identificada comercialmente con Nit. No. 900394217-6 de la
ciudad de lbague (Tolima), representada legalmente por el senor
LUIS FREDY RUIZ HERNANDEZ, identificado con cedula de
ciudadania No. 74.379.625 expedida en el Municipio de Duitama
(Boyaca)".
Expediente PC-06-86-568-X-001-180-13.
t 2 DIC 2016
CorporactOn para
el Desarrollo Sostenibfe del
-
Sur de
la Amazonia
El Director General de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales. legales y
reglamentarias. en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 de 2012,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015,
Decreto 321 de 1999, Decreto 1609 de 2002, Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado
parcialmente por la Resolucion del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el
Decreto 1076 del 2015, Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unico
Reglamentario), Decreto 2041 de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015),
Resolucion 1401 de 2012, Resolucion 0324 de 2014, (Modificada por Resolucion 01258
de 2015 en las tarifas de evaluacion o seguimiento), y por el acuerdo No. 001 del 13 de
febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de Ia
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del aqua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece que "(...)
Es obligation del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que"(...) el
saneamiento ambiental
es un senficio publico a cargo del Estado"(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
Is education para el logro de estos fines (...)",
Pagina 1 de 14
Proyect6 Tecnicamente: Sidaly 0 ga Gomez
ProyectO juridicamente: Daniel Esteban J ad
/
0sorio
Reviso Tecnicamente: Ivan Dario
Cuellar
Reviso Juridicamente: Dario Francisco Andrade Enrique
Aprob6 Administrativamente: David Alfonso Alvarado Ardila
Aprob6 Administrativamente: Luis Alexander Mejia Bustos

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