Resolución N° 1684 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-08-2023 - Normativa - VLEX 942237662

Resolución N° 1684 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-08-2023

Número de resolución1684
Fecha03 Agosto 2023
Fecha de publicación31 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1684
(03 AGO. 2023)
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“Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos objeto de la
solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras
determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de sus facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de
2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 del 2017, la Resolución 1419 de 2015
modificada por la Resolución 00143 de 2021 y las Resoluciones 2000 de 2017, 2665 de
2022 y 02795 de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante número VITAL 4200089030029223001 y radicados SILA 2023016633-1-000 del
27 de enero de 2023
1
y 20236200323402 del 07 de julio de 2023, las sociedades
Laboratorios Baxter S.A., con NIT. 890.300.292-0 e Industrias Protón Limitada, con NIT.
830.033.982-0, presentaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
solicitud de certificación para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las
Ventas -IVA, de que trata el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la
adquisición de elementos y equipos destinados a tratar los vertimientos generados en la
Planta de producción de Laboratorios Baxter S.A., localizada en la ciudad de Cali,
departamento del Valle del Cauca.
La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico No. 4659 del 28 de
julio de 2023, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que, entre
otras cosas, se concluyó la viabilidad de certificar los elementos y equipos relacionados en
la tabla 3
2
del citado concepto técnico, los cuales formarán parte integral de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Industriales PTARI, la cual es en sí misma, un sistema
de control ambiental, toda vez que, con su operación se logran obtener resultados medibles
y verificables en términos del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos que se
generan en la Planta de producción de Laboratorios Baxter S.A., reduciendo la carga
contaminante de los parámetros Demanda Biológica de Oxígeno DBO5 en 78.542,21
1
Expediente VDI0142-00-2023
2
Tabla 3. Elementos y equipos para certificar
Resolución No. 1684 Del 03 AGO. 2023 Hoja No. 2 de 20
“Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos objeto de la
solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA y se toman otras
determinaciones”
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Kg/año, Demanda Química de Oxígeno DQO en 173.790,53 Kg/año y Reducción de
Sólidos Suspendidos Totales SST en 24.263,45 Kg/año.
La operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales PTARI,
permitirá dar cumplimiento a la Resolución 0631 de 2015
3
, específicamente a lo establecido
en el capítulo VIII Artículo 16 “Vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas
(ARnD) al alcantarillado público” para la actividad de Fabricación de productos
farmacéuticos.
Con fundamento en lo expuesto, los elementos serán acreditados conforme a la descripción
presentada, para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, tal
como quedará expuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de
2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, señala como
excluidos del Impuesto Sobre las Ventas IVA, aquellos equipos y elementos nacionales o
importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas
de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones
y estándares ambientales vigentes.
Conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico No. 4659 del 28 de julio de
2023 acogido en el presente acto administrativo, esta Autoridad evidencia que, los
elementos y equipos relacionados en el subnumeral 3.3 del citado concepto técnico,
constituyen un Sistema de Pretratamiento de Aguas Industriales PTAI de Laboratorios
Baxter S.A., el cual, tiene como función principal captar agua proveniente de los pozos
profundos 1 y 2, para mejorar su calidad, con el fin de utilizarla en los procesos de
enfriamiento y autoclaves que se llevan a cabo dentro de los procesos productivos de dicha
sociedad.
Teniendo en cuenta que el Sistema PTAI no depura ni trata aguas residuales, no constituye
un sistema de control ambiental, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4.
del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, toda vez
que, su operación no está destinada al logro de resultados medibles y verificables de
disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o
reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos, sino que el mismo realiza el tratamiento sobre agua
procedente de pozos profundos o “agua cruda”.
En ese sentido, los referidos elementos y equipos no podrán ser objeto de acreditación por
parte de esta Autoridad, por cuanto se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del artículo
1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, el cual
establece:
3
Expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

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