Resolución N° 1691 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-08-2023 - Normativa - VLEX 940738793

Resolución N° 1691 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-08-2023

Número de resolución1691
Fecha04 Agosto 2023
Fecha de publicación09 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1691
(04 AGO. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 932 del 19 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 900235088 - 1, en adelante
la Sociedad, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria
CPO 13B”, localizado en el Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 1378 del 15 de julio de 2019, la Autoridad Nacional,
modificó la Resolución 932 del 19 de agosto de 2014, en el sentido de no aprobar la solicitud
de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, debido a que la Sociedad presentó el Plan de
Inversión forzosa de no menos del 1% de forma extemporánea; por otra parte, aceptó el
valor parcial de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% que corresponde a
la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS PESOS MCTE. ($118.346.200), entre otras disposiciones.
Que la Autoridad Nacional, a través de la Resolución 1346 del 10 de agosto de 2020, vía
seguimiento, realizo modificaciones a la Resolución 932 del 19 de agosto de 2014, entre
otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 2207 del 6 de diciembre de 2021, se modificó el articulo
vigésimo sexto de la Resolución 932 del 19 de agosto de 2014, en el sentido de aprobar la
actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en
virtud de lo señalado en el parágrafo primero del articulo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo
de 2019.
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Que mediante Resolución 0813-4 del 26 de abril de 2023, la Autoridad Nacional, realizó la
evaluación del Plan de Compensación presentado por la Sociedad y aprobó la solicitud de
acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la
Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de
julio de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada mediante comunicación con radicación
2022072371-1-000 del 18 de abril de 2022, en virtud del artículo primero de la Resolución
370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar.
Que mediante comunicación con radicado 20236200105512 del 12 de mayo del 2023, la
Sociedad, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución 0813-4 del 26 de abril de
2023, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y
en consecuencia expidió el Concepto 4153 del 12 de julio de 2023.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 4.052.851, en
el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a
la Dirección General de la planta global de la ANLA.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 “Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos
de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en
donde se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites
ambientales”.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
2795 del 25 de noviembre de 2022, -Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones-, que en el numeral 15 del articulo primero se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, entre otras, la función de resolver los
recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que emitan en
cumplimiento de las funciones delegadas.
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Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición
interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 0813-4 del 26 de abril de 2023.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del
recurso de reposición al tenor literal expresan:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)”
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:
Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o
al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos
podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de
queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Artículo 77. Requisitos.
Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal
si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios
electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio.

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