Resolución Nº 17 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 20-01-2012 - Normativa - VLEX 877439683

Resolución Nº 17 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 20-01-2012

Fecha20 Enero 2012
Número de resolución17
MateriaProtección de la Competencia
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
DIARIO OFICIAL 48335 (6/02/12)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000017 DE 2012
(Enero 20)
Por la cual se establece el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo ad hoc, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5º del Decreto-ley
1675 de 1997, el artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, y el Decreto 288 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, aclarado por el artículo 1°
del Decreto 967 de 2001, faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para “Re -
gular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la
política de precios de dichos productos y sus insumos, cuando se considere que existan
fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la
adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de
competencia interna de los mercados de dichos productos”.
Que debido a las distorsiones que persisten en el mercado lácteo colombiano,
derivadas de las características de los sistemas de producción, asimetrías en la
comercialización de la leche cruda y la presencia de agentes económicos compradores y/o
comercializadores de leche cruda a nivel regional y nacional con características
heterogéneas, se hace necesaria la intervención del gobierno en la fijación del precio al
proveedor.
Que durante los últimos años, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de manera
conjunta con los diferentes actores que hacen parte del Consejo Nacional Lácteo, ha
trabajado en la conformación de un sistema de regulación de precios que permita entre
otras cosas, formular políticas de mediano y largo plazo para el sector lácteo en términos
de competitividad y articulación de la cadena en sus diferentes eslabones.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo las recomendaciones de
la Política Nacional para mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano Conpes
3675 del 19 de julio de 2010, en trabajo conjunto con los diferentes actores que hacen
parte del Consejo Nacional Lácteo, durante el último año ha revisado el sistema de pago
de la leche cruda al proveedor, propendiendo por un mayor reconocimiento de la calidad
higiénico-sanitaria y composicional.
Que la creación del sistema de pago de leche cruda y los procesos de conformación,
habilitación y acreditación de una red de laboratorios que hacen parte inherente al
sistema de pago por calidad de la leche cruda, son necesarios para fortalecer el
abastecimiento al mercado con productos lácteos de calidad a precios competitivos,
asegurando además un sistema que genere transparencia en el pago al proveedor.
Que es de interés del Gobierno Nacional y de los sectores integrados en la cadena pro-
ductiva láctea fortalecer un sistema de pago de la leche cruda al proveedor a través de
una metodología periódica de cálculo imparcial con base en fuentes confiables de
información, que genere las condiciones necesarias para la toma de decisiones de los
diferentes actores del sector lácteo, sobre las inversiones requeridas en el mediano y largo
plazo.
Que según el artículo 1º del Decreto 2478 de 1999, que modifica la estructura del Mi-
nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Corpoica forma parte del sistema administrativo
del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
Que Corpoica es una corporación de participación mixta, y de conformidad con lo esta -
blecido en el artículo 1º de los Estatutos, Corpoica “es una entidad de participación mixta,
de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de
la investigación y la transferencia de tecnología agropecuaria”.
Que en sesión del Consejo de Ministros del 20 de enero de 2011 fue aceptado el impe-
dimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan
Camilo Restrepo Salazar, para decidir aspectos relacionados con la fijación de los precios
de la leche en el territorio nacional y en virtud del mismo, el Presidente de la República,
mediante el Decreto 288 del 4 de febrero de 2011, determinó nombrar como Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro
de Salud y Protección Social, para que decida todos los asuntos relacionados con la fijación
de los precios de la leche en el territorio nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS
Artículo 1°. Para los efectos de la adecuada interpretación de la presente Resolución se
establecen las siguientes definiciones:
Sistema de pago de la leche cruda al proveedor. Es la metodología utilizada para
determinar la liquidación del pago de la leche cruda al proveedor por parte del agente
económico comprador, dentro del territorio nacional.
Productor de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción
de leche cruda en el territorio nacional.
Organización de productores. Se conforma por dos o más productores de leche que
acopian su leche de forma conjunta, pueden estar constituidos como persona jurídica o
conformar una asociación de hecho.
Proveedor de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica, productor, intermediario u
organización de productores legalmente constituida o de hecho que está en capacidad de
proveer leche cruda a un agente comprador.
Intermediario. Es toda persona natural o jurídica que se dedica a comprar leche a los
productores u organizaciones de productores con el fin comercializarla.
Agente comprador de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que compra leche
cruda y la utiliza con fines industriales y/o comerciales, un agente económico comprador
de leche cruda puede ser un intermediario o un procesador de leche.

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