Resolución N° 1706 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 12-11-2020 - Normativa - VLEX 876828771

Resolución N° 1706 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 12-11-2020

Número de resolución1706
Fecha22 Noviembre 2019
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RESOLUCIÓN No 1706 DE 2020
( 12 de Noviembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA SER
CAPTADAS DEL POZO UBICADO EN PREDIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA LA GLORIA EN
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MANAURE - LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453
de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1076 de 2015 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio registrado en esta Corporación bajo radicado No. ENT 8843 de fecha 16 de Octubre de
2019, el señor ELVEN MANUEL MEZA BARROS identificado con cédula de ciudadanía No 17.857.085 en
calidad de Alcalde encargado del Municipio de Manaure La Guajira identificado con NIT No 892.115024 - 8
y previa autorización del señor JACOBO GENARO MÁRQUEZ MENGUAL, identificado con la C.C. No
7.440.790 quien funge como Autoridad Tradicional de la comunidad indígena “La Gloria”, solicitó Permiso de
Concesión de Aguas Subterráneas para ser captadas del pozo ubicado en el predio de la precitada
comunidad indígena en jurisdicción del Municipio de Manaure La Guajira en las siguientes coordenadas N
11°30´04.4”- W 72°44´44.7”, para que fuese evaluada en sus aspectos ambientales.
Que una vez revisados los requisitos de ley, se procede con el requerimiento de información adicional, la cual
fue remitido mediante oficio de radicado No: SAL- 6535 de fecha 22 de Noviembre de 2019, los cuales fueron
allegados mediante escrito con radicado ENT -. 4008 de fecha 12 de Junio de 2020, posterior a ello, el
interesado procedió a darle alcance mediante oficio con radicado fecha 5059 de fecha 6 de Agosto de 2020.
Que revisada la información entregada se logró evidenciar que fue aportada en su totalidad, los documentos
requeridos, subsanando de esta forma las deficiencias antes señaladas.
Que mediante Auto No. 0543 de fecha 7 de Septiembre de 2020 la Corporación Autónoma Regional de La
Guajira “CORPOGUAJIRA” avocó conocimiento de la solicitud mencionada anteriormente y ordenó correr
traslado al Grupo de Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental de esta entidad para lo de su competencia.
Que para atender esta petición se practicó visita de inspección ocular al sitio de interés el día 8 de Octubre de
2020 y para efectos de la veeduría popular se envió copia del aviso a la Alcaldía y Personería del Municipio
de Manaure La Guajira con el objeto de que fuese fijado en un lugar público, para que las personas que se
consideraran con derecho a oponerse al otorgamiento de la concesión en mención, lo manifestaran antes de
la visita o durante la práctica de la misma, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015.
Que en cumplimiento a lo señalado en el Auto antes mencionado, el funcionario comisionado del Grupo de
Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental de la entidad realizó visita de inspección ocular al sitio de interés,
manifestando en Informe Técnico radicado INT 2110 de fecha 5 de Noviembre de 2020, lo siguiente:
1. DESARROLLO DE LA VISITA DE CAMPO
La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, “CORPOGUAJIRA”, en el cumplimiento de sus funciones
envío funcionario de la Subdirección de Autoridad Ambiental, del Grupo de Evaluación Control y Monitoreo
Ambiental ECMA, el día 16 de octubre del 2020, con el fin de realizar visitara de inspección ocular de campo,
en atención a la solicitud de permiso de concesión de aguas subterráneas solicitada por el municipio de
Manaure a favor de la comunidad indígena La Gloria, zona rural de este mismo municipio. La visita de
inspección de campo se realizó en compañía del señor Manuel José Mangual Amaya, quien es el encargado
de administrar el funcionamiento y la seguridad en el pozo construido; con el fin de corroborar la información
presentada anexada a la solicitud, se tomó registro fotográfico del sistema de captación, almacenamiento y

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