Resolución Nº 1722 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 17-12-2021 - Normativa - VLEX 879183196

Resolución Nº 1722 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 17-12-2021

Sentido del falloReconocimiento
ReceptorFlor Alba Collazos Sanchez
Número de resolución1722
Fecha17 Diciembre 2021
MateriaAdministrativas
RESOLUCIÓN DG No. 1722 DEL 17 DE DICIEMBRE 2021
Por medio de la cual se hace la renovación del reconocimiento a la procedencia
Legal ERPL a la empresa de Comercialización de Productos Forestales MADERAS
Y ENCHAPES LOS PINARES, con Nit. 31408066-1, representada por la señora
FLORALBA COLLAZOS SÁNCHEZ, identificada con C.C. 31.408.066 de Cartago
(Valle del Cauca), ubicada en la Calle 17 No. 8 60 Barrio 7 de agosto, municipio
de Florencia, departamento de Caquetá. Expediente LO-06-18-001-X-005-026-16.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Página 1 de 5
Ariadna Polo
Urueña
Mario Ángel Barón Castro
Paola Andrea Macías
Garzón
Daniel Paz
Zambrano
Miguel Rosero
Mora
Proyectó
técnicamente
Revisó técnicamente
Revisó jurídicamente DTC
Revisó
jurídicamente
SAA
Aprobó ADG
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur del de la
Amazonia - CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el artículo 35 de la ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974,
Decreto 1076 de 2015, Resolución interna DG 0257 del 2018 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 8 de la Constitución Política, establece: “[…] Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (…)”.
Que en el artículo 79 de la Constitución Política instituye: “[…] Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines […]”.
Que en su artículo 80 Constitucional señala: “(…) El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (…)”.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, dispone en su artículo 200 que “Para proteger la flora
silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: a) Intervenir en el manejo,
aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora
silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada”.
Que la Ley 99 de 1993, reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente, estableciendo que la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que en su orden, el Artículo 23
definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes
corporativos de carácter público que por sus características constituyen geográficamente
un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o
hidrogeográfica, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del
Medio Ambiente.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, en el artículo 31 numeral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR