Resolución N° 1722 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-10-14 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881858611

Resolución N° 1722 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-10-14

Fecha14 Octubre 2008
Número de resolución1722
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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RESOLUCIÓN No. 1 ( ,..,..T ~O08
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(POR MEDIO DE LACUALSE ORDENALACESAOÓN DE UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVODE
CARÁCTERSANOONATORIOy SU ARCHIVODEANrnVO)
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Corporación Autónoma
Regional de' Tn'ilT "
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELTOLlMA
"CORTO LIMA" EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALESY
C O N S I D E R A N D O:
Que por Queja telefónica No. 252 reportada por tala de árboles para extracción de carbón,
funcionariosde la Subdirecciónde GestiónAmbientalpracticaronvisitasegún informetécnicode fecha
febrero 04 de 2003, al Prediode propiedaddel señor MARINOZULUAGA,pudiéndoseobservar la
existenciade trestoconesde la especieflauton,loscualesse encontrabanubicadosa 50metrosde la
Quebrada NN,y 60 tocones que oscilabanentre 10 y 40 de diámetro, por loque según versión del
señor LUIS SANCHEZadministrador del Predio, la .:ala se realizó para la extracción de carbón.
Que como consecuenciade loanterior, la entidadAvocóconocimientode las diligenciaspara iniciar
proceso sancionatorio en contra del señor MARINOZULUAGA,y/o demás personas responsables por
atentar contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Que en diligenciade versión librey espontanea, el señor MARIANOZULUAGA,manifestó que el señor
LUISSANCHEZadministrador de la Finca, le pidió permisopara tumbar y quemar un árbol viejo, para
lo cual él aceptó, y no sabe se pudo. /aber excedido ya que le queda muy poco tiempo para ir a la
finca, y que cuando fue no encontró nada raro, que tal vez la tala, pudo haber ocurrido en la finca del
papá que quedaba enseguida.
Que como quiera que desde la fecha que la entidad tuvo conocimientode los hechos, los cuales se
ejecutaronde manerainstantánea,y procedióa avocarlose iniciarel respectivotrámiteadministrativo
de carácter sancionatorio, ha transcurrido un tiempo considerablementesuperior al estipulado
normativamentepara agotar la etapa de investigaciónsin lograrindividualizarresponsables de la
infracciónambiental,se determinaa la fecha y a la luz de la legislaciónvigente, la imposibilidadde
ejercer la facultad que tienen las autoridades administrativaspara imponer sanciones, en
consideracióna que han transcurridosmás de 3 años de producidoel hecho;en consecuencia,la
entidad consideraprocedente hacer cesar el procedimientoadministrativo,en aplicacióndel Decreto
1594/84,por cuanto a la fecha la entidadencuentraque éste no puede proseguirse,circunstanciaque
se dispondráen la parte resolutivade esta providencia.
Que en meritode lo anterior,
cf1 Q--y
SEDECENTRAL:
Cra.5a. Av.del Ferrocarril, Calle44
Conmutador:2654551/52/54/55
Fax: 265 4553-270 0120
A.A. 2026
E-mail:cortolima@cortolima.gov.co
Web:www.cortolima.gov.co
IBAGUÉ-TOLlMA
DirecciónTerritorial
I
DirecciónTerritorialNorte:
Oriente: Cra.6No.4-37BarrioCentro
Cra.4No.8A-27 Tel:2530115
Teletax: ARMEROGUAYABAL
(8)2281204 E-mail:
(antiguasinstalacionesIregional.norte@cortolima.gov.co
de Telecom)
PURIFICACIÓN
I
DirecciónTerritorial IDirecciónTerritorialSur
Suroriente: C.C.KalaramaCra.8No.7-24/28 ot.301-303
Calle7No.22-61piso2Tel:2462779-CHAPARRAL
Tel:2456876
MELGAR
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