Resolución Nº 1723 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844892057

Resolución Nº 1723 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 19-05-2019

Fecha19 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., M., 20 de Marzo de 2019

R.icado JEPCOLOMBIA No. 20193120120081

*20193120120081*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

SAI-SUBA-AOI -011- 2019

Bogotá, 19 de marzo de 2019

R.icado O.:

20181510076152

Compareciente:

Documento de identificación:

S.M.C. ANGULO

98350642

Asunto:

Resolución que decide sobre concesión de amnistía

Conducta:

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la S. A de la S. de Amnistía o Indulto de la JEP, a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor S.M.C.A. identificado con la CC. 98350642, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 del Código Penal. Este asunto fue avocado a través de la resolución SAI -AAOI – ASM- 019-2018 de 19 de septiembre de 2018[1].

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata de S.M.C. ANGULO identificado con la CC. 98350642, nacido el 3 de enero de 1969 en R.P. municipio del departamento de Nariño, hijo de M.A. y J.C..

  1. ANTECEDENTES

A) Actuaciones procesales relevantes dentro proceso penal con radicado No. 99774-60-00-000-2009-01 032-00

  1. El señor C.A. fue capturado, en flagrancia, tras diligencia de allanamiento el día 9 de septiembre de 2008 en un inmueble ubicado en el Distrito de Aguablanca, S. de Cali, Valle del Cauca, portando 5.839,4 gramos de cocaína[2].

  1. El 10 de septiembre de 2008, se practicaron las audiencias preparatorias de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. En esta última se le decretó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al señor C.A.[3], ante el Juzgado Catorce Penal municipal con función de control de garantías de Cali.

  1. El 8 de enero de 2009, se realizó la audiencia de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali[4] y el 14 de julio de 2009, se realizó la audiencia preparatoria, ante el mencionado juzgado[5].

  1. Las diligencias de juicio oral iniciaron el 31 de julio de 2009 y concluyeron el 30 de noviembre de 2009, día en que se anunció el sentido del fallo. El 28 de abril de 2009, se realizó la audiencia de lectura de sentencia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali absolvió al señor C.A. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ordenó su puesta en libertad[6]. Contra esta providencia la Fiscalía interpuso recurso de apelación.

  1. El 25 agosto de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto penal del circuito especializado de Cali y condenó al señor C.A. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 21 años y 4 meses de prisión y multa de 1666.66 SMMLV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años[7]. Contra esta decisión el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el 8 de octubre de 2010. El 9 de diciembre de 2010, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de casación[8].

  1. El 11 de marzo de 2011, el asunto le fue repartido al Juzgado Quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali para que realizara la vigilancia de la pena impuesta. El 28 de marzo de 2011, esta autoridad avocó conocimiento del proceso y libró orden de captura en contra del señor C.A..

  1. El 18 de diciembre de 2014, el señor C.A. fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali que, el 19 de diciembre de 2014, ordenó su encarcelación en el Establecimiento penitenciario y carcelario de San José del Guaviare.

  1. El 22 de diciembre de 2014, el Juzgado referenciado remitió el proceso por competencia a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio (Meta). El 23 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avocó el conocimiento del proceso.

  1. El 17 de abril de 2015, mediante oficio DMC-225-323, el director del complejo Penitenciario y Carcelario de San José del Guaviare informó a la mencionada autoridad judicial que el señor C.A. había sido trasladado al COMEB – “La Picota” de Bogotá. Por lo anterior, el juzgado remitió el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el 22 de abril de 2015. El 29 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá avocó conocimiento del proceso en referencia.
  2. El 30 de junio de 2016, el Juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá remitió el proceso al Juzgado Veinte de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en virtud del Acuerdo No. CSBT16-472 de 21 de junio de 2016 emanado por la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. Este juzgado avocó conocimiento del proceso el 30 de junio de 2016[9].

  1. El 24 de enero de 2017, el señor C.A. le solicitó al juzgado referido, el traslado a la zona veredal transitoria de normalización de Buenavista (Mesetas)[10].

  1. El día 10 de marzo de 2017, el señor C.A. suscribió acta de compromiso de libertad condicionada (acta no. 100541), que se encuentra vigente[11].

  1. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el traslado a la ZVT del señor C.A.. Esta decisión fue recurrida y el 21 de julio de 2017 el estrado declaró desiertos los recursos de reposición y apelación y se estuvo a lo resuelto en el auto de 3 de mayo de 2017[12].

  1. El 7 de julio de 2017, a través de la Resolución 016 de la OACP fechada el mismo día, se aceptó el nombre del señor C.A. en el listado entregado por las FARC-EP y se le reconoció como miembro de dicha organización y mediante resolución presidencial 285 de 28 de julio de 2017, se le concedió la calidad de Gestor de Paz al señor C.A..

  1. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la suspensión condicional, por tres meses, de la ejecución de la pena por efecto de la figura de gestor de paz[13]. El Ministerio Público interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión.

  1. El día 4 de agosto de 2017, fue expedida la boleta de libertad y el señor C.A. fue puesto en libertad el 8 de agosto del mismo año[14].

  1. Mediante resolución presidencial 375 de 27 de octubre de 2017, se le prorrogó, por tres meses, la calidad de gestor de paz al señor C.A., por lo cual, el 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá prorrogó la suspensión condicional, por tres meses, de la ejecución de la pena por efecto de la figura de gestor de paz[15].

  1. El 9 de enero de 2018, el señor C.A. suscribió acta de reincorporación política, social y económica (acta 500924) que se encuentra vigente[16].

  1. A través de la resolución presidencial 009 de 19 de enero de 2018 se prorrogó la designación como gestor de paz del señor C.A. hasta el 27 de abril de 2018. Por esta razón, el 31 de enero de 2018, el Juzgado Veinte de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el 27 de abril de 2018 por efecto de la figura de Gestor de Paz[17].

  1. El día 12 de abril de 2018, el señor C.A. presentó una solicitud de libertad condicionada y demás beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante el Juez Veinte de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y ese día presentó la misma solicitud a la JEP[18].

  1. El 17 de abril de 2018, a través de la Resolución...

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