Resolución Nº 1728 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2017
Sentido del fallo | Plan de contingencia |
Emisor | Nts S.a.s. |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de resolución | 1728 |
Materia | Tecnicas |
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Por medio de Ia cual se
Prorrocia Ia vigencia de Ia Resolucion DG No.
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1680 del 29 de diciembre de 2014:
'Por medio de la cual se plan de
contingencia
para
el
transporte
terrestre
de
hidrocarburos y sus
•
denvados a la empresa NACIONAL DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
ABIAR S.A.S.. con NIT No. 900293142-9. representada legalmente por
el Senor FRANCISCO ARAGON RUBIO, identificado con cedula de
ciudadania No. 79.418.278 de Bogota D.C.'';
Expediente No. PC-06-86-
320-X-001-084-14.
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El Director General de la CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia —
CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legates y reglamentarias, en
especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de Ia Ley 99 de 1993, articulo 20 del Decreto 1768
de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 de 2012, Decreto Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 de 1999, Decreto 1609 de 2002,
Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la ResoluciOn del Min. Ambiente 1402 de
2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015, Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto
de evaluacion o seguimiento), y por el acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de
CORPOAMAZONIA, y demas normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce Ia funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y dernas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo. funciOn que comprende la expediciOn de licencias. permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio publico a cargo del Estado (...)".
Que Ia ConstituciOn Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conserver las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de
estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constituciOn Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaciOn, restauraciOn o sustituciOn, adernas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los danos causados
(...)
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funciOn administrativa esti al servicio de 1
intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralida
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Proyecto y Reviso Tecnicamente: Sidaly Ortega Gomez
ProyectO y Reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
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