Resolución N° 173 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - Normativa - VLEX 877909755

Resolución N° 173 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Año2015
Número de resolución173
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
lesolución No., ," , 7 de ? K MÁt? '-:i
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"Por la cual se reconoce como curador prov¡s¡onal de /os pagos del salario y las
presfaclones sociales a que tiene derecho el funcionario JESUS EMILIO AYALA
HERNANDEZ, como beneficio de las med¡das de protección a las víctimas del secuestro y
sus familias de conformidad con el añículo 15 de la Lev 986 de 2005'
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por el
numeral Sdel añículo 29 de la Ley99de 1993y el aftículo 15 de la ley 986 de 2005 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993, en su numeral 5 del artículo 29, establece que es función del
D¡rector General ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar
los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
Que, la Ley 986 de 2005, adopta medidas de protecc¡ón a las víctimas del secuestro y sus
familias.
Que, de conformidad con el articulo Artículo 5" de la ley 986 de 2005, establece el
procedimiento para a los instrumentos de protección previstos en la presente ley, en el
cual contempla que "la autoridad jud¡c¡al competente que investiga o que tiene el
conocim¡ento del caso, deberá exped¡r, a solicitud del interesado, una ceftificación por
escrito en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial
por el delito de secuestro..."
Que, el funcionario de la Corporación quien ostenta un cargo de libre nombram¡ento y
remoción JESUS EMILIO AYALA HERNANDEZ, Cargo Jefe de Oficina Control, código
0137, grado 17, se encuentra desaparecido desde el pasado 22 de febrero del año 2015
Que, la Fiscalía General de la Nación, dentro de un proceso penal emite una constancia
correspondiente al código de ¡nvestigación 540016000727201500021, en donde se
establece la denuncia y los hechos del secuestro del señor JESUS EMILIO AYALA
HERNANDEZ,
Que, en virtud del artículo 15 establece pago de salarios, honorarios y prestaciones
sociales del secuestrado e¡ cual contempla lo siguiente: "El empleador deberá continuar
pagando el salar¡o y prestaciones soc,a/es a que tenga derecho el secuestrado al
momento de ocurrcnc¡a del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente
exigibles. También deberá continuar este pago en el caso de servidores públicos que no
devenguen sa/arlos s¡'ho honorarios. Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o
definitivo de blenes a que hace referencia el artículo 26 de la presente ley. Este pago se
efectuará desde el día en que el trabajador, sea esfe pafticular o servidor público, haya
sido privado de la libeftad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:
/

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