Resolución Nº 173156 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 24-12-2021 - 28 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 881614324

Resolución Nº 173156 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 24-12-2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Fecha de emisión24 Diciembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7324
*20212211731566*
STPU
20212211731566
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 173156 DE 2021
“Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 y se
dictan otras disposiciones”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, las Autoridades de
Tránsito y Transporte de los municipios contiguos a Bogotá serán las encargadas de organizar el
transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los
municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales,
deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades
de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran Los organismos de tránsito de carácter
departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en
su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los
distritos especiales.
Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, Por el cual se asignan unas
funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al
entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: "... d) Racionalizar el uso de las vías
municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como
consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los
recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de
transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por
la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de los termi nales de transporte
terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas
transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro
urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.
Que el artículo 2.2.1.4.2.1 del Decreto 1079 de 2015 contempla: Para todos los efectos a que haya
lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será
regulado por el Ministerio de Transporte”, de tal manera el Ministerio de Transporte es la autoridad
encargada de la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la
capacidad transportadora.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y
funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector
movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector
Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la
formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de
desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su
expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital
con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…)."

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