Resolución Nº 1737 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852314922

Resolución Nº 1737 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder a este oficio cite:

No. 20193330093573

*20193330093573*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá D.C., 14 mayo 2019

Expediente

2019333160400022E

Solicitante

WEIMAR ENRIQUE RIVERO VALDERRAMA

CC. 11.686.243 de Venadillo, Tolima

Sujeto

Situación jurídica

Soldado profesional retirado, Ejército Nacional

Procesado, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública (EJART)

Resolución No. 001999

ASUNTO

La Subsala Décima se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional retirado (SLP(R)) señor WEIMAR ENRIQUE RIVERO VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.686.243 de Venadillo, Tolima, y resolver sobre la concesión de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, así como sobre las condiciones de supervisión.

  1. ANTECEDENTES

  1. En cuanto al proceso que se adelanta en contra del solicitante, se tiene que se identifica con el radicado No. 4013 ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, y se encuentra en etapa de acusación. Los hechos se toman de la resolución que resuelve la impugnación de la resolución de acusación proferida el 5 de diciembre de 2017 por la fiscalía 14 delegada ente los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos, así:

“Que el día 15 de octubre de 2006, los jóvenes Héctor Jairo Yate Ramírez y José Mario Guerrero Garzón de 26 y 17 años respectivamente, residentes en zona rural del municipio de Prado en el departamento de Tolima, arribaron aproximadamente, a las 11 de la mañana a la residencia de la progenitora del primero de los mencionados, ubicada en la vereda Buenos Aires, y minutos después llega Jhon Fredy Saldaña. […] Posteriormente salen con destino a la vereda Montoso, lugar en el que toman cerveza, juegan billar y tejo, permaneciendo allí, hasta las horas de la madrugada del 16 de octubre. A las 2:30 de la mañana del 16 de octubre de 2006, regresan a la residencia de la progenitora de Yate Ramírez, en donde al parecer discuten porque Jhon Fredy Saldaña se hizo el borracho y sus amigos le quitan un celular y una puñaleta [sic] que llevaba, y este les reclama que le devuelvan sus pertenencias. Pero momentos después entran a la casa Héctor Jairo y José Mario a dormir y el otro se queda afuera Horas más tarde, Jhon Fredy arriba nuevamente, al lugar e indaga por sus amigos quienes aún dormían. Posteriormente, cuando se levantan- Yate Ramírez y Guerrero Garzón-desayunan, el amigo- Jhon Fredy Saldaña- se percata de que están levantados y decide irse nuevamente, para Montoso. Donde es observado dialogando con miembros del Ejército de Colombia y desplazándose en compañía de estos, sin que en el mismo se pueda inferir que estaba privado de la libertad. Entre tanto, cuatro soldados integrantes del Ejército de Colombia llegan hasta la residencia de la madre de Héctor Jairo Yate Ramírez y 2 proceden a sacar de la casa a Guerrero Garzón para interrogarlo, mientras que los otros averiguan por Héctor siendo informados que estaba durmiendo, solicitando que lo llamaran y cuando la hermana se dirige a llamarlo los agentes del orden le siguen hasta la habitación, lo hacen levantar y en el corredor de la casa empiezan a formularle preguntas específicamente, sobre la guerrilla, ofreciendo dinero a cambio de que entregara a los cabecillas del grupo insurrecto. En horas de la tarde, cuando ya habían compartido el almuerzo los integrantes de la familia de Yate Ramírez y José Mario, llegó Rubén Moreno y les informó que habían detenido a Jhon Fredy Saldaña, que fueran a colaborarle (…)Momentos después se despiden y se van sin volver la familia a saber nada de ellos, para finalmente, y luego de una exhaustiva búsqueda tanto de los familiares como los habitantes de la zona y ante la negativa del Ejército a informarles sobre lo sucedido, se revelan y logran hallar los cuerpos en la morgue del municipio de Prado, no obstante determinar que el deceso se produjo en la vereda Montoso, parte alta zona boscosa del Municipio [sic] de Prado Tolima, ocasionado por proyectil de arma de fuego. Sin embargo, la hipótesis planteada por los miembros de la fuerza pública se centra en afirmar que la muerte de las dos personas se produjo en combates sostenidos entre Ejercito y personal del Frente 25 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, signado [sic] a Héctor Jairo Yate Ramírez y José Mario Guerrero Garzón como integrantes del grupo guerrillero”.[1]

  1. SOLICITUD Y TRÁMITE

De la solicitud

  1. El día 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional remitió el décimo listado a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio del cual relacionó el caso No. 1232 del señor SLP(R) WEIMAR ENRIQUE RIVERO VALDERAMA, que actualmente se encuentra en etapa de acusación con radicado No. 4013; dicha remisión se realizó con el fin de determinar la posible aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016.

  1. El 14 de marzo de 2018, el señor SLP(R) WEIMAR ENRIQUE RIVERO VALDERRAMA suscribió acta de sometimiento No. 303141 ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Reparto

  1. El requerimiento del señor SLP(R) WEIMAR ENRIQUE RIVERO VALDERRAMA fue asignado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 14 de febrero de 2019.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

De la competencia

  1. El proceso de negociación que el Gobierno Nacional Colombiano adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

  1. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en el punto número 5.1.2., desarrolló lo relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Dentro del mismo se encuentra determinado el componente de justicia en el numeral 15 del punto en mención; se establece además que es inescindible, por lo que debe ser aplicada de forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

  1. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

  1. En los artículos transitorios 21 a 26 de la Constitución Política adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, se establece en forma más detallada a nivel constitucional, el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la Jurisdicción Especial para la Paz debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero (01) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

  1. El título IV de la Ley 1820 de 2016, desarrolla de manera específica las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, que recibirán los agentes del Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

  1. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 expresa la competencia que tiene la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia aplicable a los agentes del Estado.

  1. Por todo lo esgrimido anteriormente, la Sala e Definición de Situaciones Jurídicas asume el conocimiento del caso del señor SLP(R) WEIMAR ENRIQUE...

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