Resolución Nº 1740 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2017 - Normativa - VLEX 877995616

Resolución Nº 1740 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-12-2017

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorEcopetrol - Alvaro Arias Garzón
Número de resolución1740
Fecha15 Diciembre 2017
MateriaTecnicas
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2017 MC. 15
RESOLUCION DTP No.
1 7 4 0
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Por medio del cual se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente de
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codigo: CO-06-86-320-X-002-006-10 y PE-06-86-320-X-002-006-10 bajo el
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4-
cual reposa la Resolucion DTP No. 0174 del 24 de abril de 2010 y
Resolucion DTP No. 0160 del 19 de febrero de 2015, Por medio de la
cual se otorga a la empresa ECOPETROL S.A., Concesion de Aguas
Superficiales de las Quebradas la Gilisita y el Achiote en un caudal de 3,3
1/s y Permiso de Vertimiento de Residuos Lfquidos por aspersion en la
cantidad de 2,86 I/s, para la Perforation de los Pozos de Desarrollo Caribe
8, Caribe 9, San Antonio 8, San Antonio 9, San Antonio 10, San Antonio 11,
San Antonio 12, San Antonio 13 y San Antonio 14, localizados en las
Veredas El Achiote y Siberia, de la Superintendencia de Operaciones
Putumayo —SOP-, del Municipio de Orito, Departamento del Putumayo.
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Corporation para et Desarroffo SosteniGre rthf Sur de fa Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demos recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende la expedition de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece: "(...)
Es obligation del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio pOblico a cargo del Estado
Que el articulo 79 de la Constitucion Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad en las decisions
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad a integridad del ambiente,
conserver las areas de especial importancia ecologica y fomentar la education para el logro de
estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional senala:"(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, edemas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
/a
reparation de los danos causados
(•••)"
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las persona y del ciudadan
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
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