Resolución Nº 1745 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852315318

Resolución Nº 1745 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193270154953

*20193270154953*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TRECE

RESOLUCIÓN No. 002293

Bogotá D.C., 24 de mayo de 2019

Expediente Orfeo:

2019327080100003E

Peticionario:

JORGE WILLIAM SALAZAR GRACIANO

Número de identificación:

C.C 71.627.884

Asunto:

Solicitud de sometimiento

Fecha de reparto:

14 de febrero de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede la Subsala Trece a resolver la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Jorge William Salazar Graciano, identificado con cédula de ciudadanía número 71.627.884

  1. TRÁMITE PROCESAL

  1. Por medio de petición radicada el 21 de febrero de 2018, el señor Jorge William Salazar Graciano, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), manifestó su intención de acogerse a la JEP. Para sustentar su petición, el señor Salazar Graciano aduce estar condenado a una pena de 400 meses, en razón de un mal asesoramiento recibido durante el proceso penal que se llevó a cabo en su contra[1]

  1. Recibida la solicitud de sometimiento, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de acta de reparto No. 05 del 14 de febrero de 2019, procedió a asignar el conocimiento de dicha petición al magistrado ponente quien, a través de Resolución No. 000619 del 25 de febrero de 2019, asumió el conocimiento de la actuación y solicitó al señor Salazar Graciano: i) indicar qué procesos se llevan en su contra, en especial cuál es el número de proceso por el que se encuentra con medida privativa de la libertad; ii) informar qué autoridad judicial de ejecución o conocimiento, según sea el caso, adelanta las respectivas diligencias; y, por último, iii) remitir copia de las piezas procesales más importantes que reporten los expedientes (auto que define situación jurídica, resolución de acusación, sentencias). Para ello, se le otorgó un término de cinco días contados a partir de la comunicación de dicha resolución[2]. Lo anterior, tras advertir que el peticionario no suministró información alguna sobre los procesos que se surtieron en su contra, o qué autoridades los tramitaron

  1. El 15 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala, mediante Oficio No. SDSJ-4747-2019[3], procedió a notificar al señor Salazar Graciano del contenido de la resolución al Complejo Carcelario y Penitenciario de La Dorada (Caldas). En igual sentido, se comunicó al Ministerio Público sin recibir intervención[4].

  1. Vencido el término de cinco días otorgado por el magistrado sustanciador para subsanar la petición, el solicitante no allegó ninguno de los documentos requeridos, tal y como quedó consignado en la Constancia de Ejecutoria SDSJ-158 del 3 de abril del presente año[5].

  1. CONSIDERACIONES

  1. De acuerdo con lo previsto en los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, cumplido el término establecido para subsanar la solicitud de sometimiento, corresponde a esta Subsala asumir el conocimiento y, posteriormente, verificar si la persona que solicita su...

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