Resolución Nº 1747 DE 2024 de Secretaría Distrital de Movilidad, 09-01-2024 - 24 de Enero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 980144327

Resolución Nº 1747 DE 2024 de Secretaría Distrital de Movilidad, 09-01-2024

Fecha de publicación24 Enero 2024
Fecha de emisión09 Enero 2024
EmisorSecretaría Distrital de Movilidad
Número de Gaceta7917
*202441000017476*
DAC
202441000017476
Informacion Publica
Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento
RESOLUCIÓN NÚMERO 1747 DE 2024
“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos
inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario
indeterminado (p)”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y
en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley
1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de
2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I. CONSIDERANDO
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social
de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia
del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada,
consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un
bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a
satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002,
dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor
la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito
están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se
establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la
inmovilización.
5. Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010,
señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1.
Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de
la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización
de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia
de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la
circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto,
el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente,
hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que
lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera

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