Resolución N° 1747 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-08-2023 - Normativa - VLEX 942363244

Resolución N° 1747 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-08-2023

Número de resolución1747
Fecha10 Agosto 2023
Fecha de publicación04 Septiembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1747
(10 AGO. 2023)
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POR LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL INTEGRADO
DE LOS CAMPOS CUSIANA, CUPIAGUA Y RECETOR
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades conferidas por la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley 3573
de 2011, el Decreto 376 de 2020, en armonía con las reglas establecidas en el Decreto 1076 de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado PGSI aprobado para los
expedientes LAM0017, LAM0026, LAM0045, LAM0046, LAM0049, LAM0068, LAM0109, LAM0133,
LAM0134, LAM0135, LAM0216, LAM0248, LAM0370, LAM0376, LAM0443, LAM0444, LAM0524,
LAM0532, LAM0668, LAM0685, LAM0690, LAM0691, LAM0706, LAM0722, LAM0944, LAM0965,
LAM1006, LAM1019, LAM1124, LAM1125, LAM1145, LAM1146, LAM1232, LAM1233, LAM1247,
LAM1282, LAM1651, LAM1888, LAM1951, LAM1960, LAM2017, LAM2032, LAM2049, LAM2068,
LAM2130, LAM2345, LAM2495, LAM2512, LAM2513, LAM2917, LAM2995, LAM3159, LAM3424,
LAM4754, de acuerdo con la actualización presentada mediante 2021147332-1-000 del 19 de julio de
2021, para los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación.
Que en el artículo segundo de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, por medio de la cual
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado
PGSI, se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A, presentar unos ajustes y/o complementos al plan
de gestión social aprobado.
Que mediante Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2438
del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo
segundo de la citada Resolución.
Que la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022252058-1-000 del 9 de noviembre de
2022, presentó respuesta a los ajustes solicitados en el artículo segundo de la Resolución No. 2438
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del 31 de diciembre de 2021, modificado por la Resolución No. 1186 del 07 de junio de 2022, al plan
de gestión social integrado aprobado y actualizado para los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor.
Que la respuesta de ECOPETROL S.A, aludida en el anterior radicado, fue evaluado por profesionales
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, cuyo resultado se encuentra consignado en el
Concepto Técnico No. 2423 del 11 de mayo de 2023, del cual se resaltarán las conclusiones y
recomendaciones más importantes.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA.
Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de manera que contribuyan al desarrollo sostenible del País.
Que mediante el artículo 3, numerales 1 y 2 del mencionado Decreto ley 3573 de 2011, se establece
a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
así como la de realizar el seguimiento de estos.
Que mediante el Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias ambientales ANLA”, se le confiere al Despacho de la Dirección General, la facultad de
suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación
de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que el Decreto 1076 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece en su artículo 2.2.2.3.9.1, que los proyectos, obras o
actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y
seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Que el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, así como la
Resolución ANLA 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, señalan que es función del director general, suscribir los
actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA.
Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el artículo
2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos
proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó evaluación vía seguimiento de la
documentación técnica presentada por la Sociedad Ecopetrol S.A., relacionada con los ajustes al plan
de gestión social integrado aprobado y actualizado para los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor,
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solicitados mediante la Resolución No. 2438 del 31 de diciembre de 2021, modificada por la
Resolución No. 1186 del 07 de junio de 2022.
Que como resultado de la evaluación realizada se expidió el Concepto Técnico No. 2423 del 11 de
mayo de 2023, el cual constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo y del cual se
resalta lo siguiente:
“(….)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
Los proyectos de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor tienen como objetivo la perforación de pozos, el
transporte de hidrocarburos a través de líneas de flujo hacia las Facilidades de Producción (CPF) para
posteriormente ser transportados por oleoductos. Específicamente:
Tabla Objetivo de los proyectos a los que aplica el PGSI de los Campos Cusiana, Cupiagua y
Recetor
Expediente
Proyecto
Objetivo del proyecto
LAM0017
Construcción y operación del
Área de Pozos Múltiples
Cusiana R y Cusiana V.
Producir hidrocarburos y operar las Áreas de Pozos
Múltiples Cusiana R y Cusiana V, conectadas por líneas
de flujo con el CPF de Cusiana.
LAM0026
Construcción y operación de
los pozos exploratorios
Cupiagua L y Cupiagua J.
Aumentar la producción de aceite mediante la
perforación de 4 pozos distribuidos en dos locaciones
denominadas Cupiagua C (antes J) con el pozo C3
(productor de aceite) y Cupiagua B (antes L) con los
pozos B25, B2 (productores de aceite) y B4 (inyector de
gas).
LAM0045
Construcción de instalaciones
y perforación exploratoria
pozo Buenos Aires Y e
inyector de gas.
Construcción, perforación y operación de los pozos
múltiples Buenos Aires Y, para la extracción de
hidrocarburos, dentro de las operaciones de BPXC en el
Campo Cusiana.
LAM0046
Bloque Santiago de las
Atalayas: pozos Cusiana 2A-
LTT, Cusiana Q, Cusiana T,
Cupiagua XP y Cupiagua A.
Bloque Tauramena: pozos
Buenos Aires A, B y C.
Explotación de hidrocarburos.
LAM0049
Construcción, Instalación y
Perforación Exploratoria
Pozos Buenos Aires G y H.
Producción de crudo a través de la operación de los
pozos Buenos Aires G y H.
LAM0068
Líneas de Flujo Campo
Cusiana - Cruce Subfluvial río
Cusiana.
Sostener el desarrollo del Campo Cusiana, mediante la
construcción, mantenimiento y operación de las líneas de
flujo que transportan crudo, gas y agua desde los pozos
productores del Campo Cusiana y Buenos Aires hacia
las facilidades de producción de Cusiana (CPF) y
viceversa.

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