Resolución N° 1754-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-08-2023 - Normativa - VLEX 945525690

Resolución N° 1754-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-08-2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha11 Agosto 2023
Número de resolución1754-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1754
(11 AGO. 2023)
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Por la cual se modifica un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se adoptan otras
determinaciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto
Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, otorgó licencia ambiental a la Sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S para el proyecto “CONSTRUCCIÓN
DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3”, localizado en jurisdicción de los municipios
de Medellín y San Jerónimo, departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 764 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición
interpuesta contra la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de reponer y en consecuencia
modificar el artículo segundo, tercero cuarto, quinto, octavo, décimo segundo, décimo quinto y vigésimo
segundo de la Resolución 00606 del 25 de mayo de 2017.
Que mediante Auto 6017 del 03 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental, al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3
formulando requerimientos a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR DEVIMAR S.A.S.
Que esta Autoridad Nacional medi ante las Resoluciones 2318 del 14 de diciembre de 2018, 2472 del 27 de
diciembre de 2018, 654 del 25 de abril de 2019, 2227 del 12 de noviembre de 2019 y 2360 del 02 de diciembre
de 2019, modificó la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017 que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3 .
Que mediante Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de
Compensación por Pérdida de Biodiv ersidad presentado por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR
DEVIMAR - S.A.S., a través de la comunicación con radicación ANLA 2019207848-1-000 del 31 de diciembre
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Por la cual se modifica un Plan de Compensación, se actualiza la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No
Menos del 1% y se adoptan otras determinaciones””
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de 2019, contentivo de las compensaciones a realizarse sobre los predios Cienegueta Hacienda Curumé y
Hacienda La Luz.
Que mediante Auto 4593 del 17 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3
formulando requerimientos a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR DEVIMAR S.A.S, relacionados con el
Plan de Compensación y del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%.
Que mediante Resolución 2647 de 3 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de
Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se actualizó la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No
Menos del 1% del proyecto: “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, en el departamento de Antioquia.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022061053-1-000 del 31 de marzo de 2022, la Sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR DEVIMAR S.A.S.presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 9,
correspondiente al periodo del 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Que mediante comunicación con radicados ANLA 2022218300-1-000 del 30 de septiembre de 2022 y
2022275055-1-000 del 6 de diciembre de 2022, la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR DEVIMAR S.A.S.
presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 10, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de junio
de 2022.
Que mediante comunicación con radicado 2023029352-1-000 de 16 de febrero de 2023, la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR DEVIMAR S.A.S. remitió respuesta a los requerimientos del artículo quinto de
la Resolución 2647 del 3 de noviembre de 2022, con relación el ajuste del área total a compensar.
Que esta Autoridad Nacional mediante el concepto técnico 2355 del 8 de mayo de 2023, el cual se acoge en el
presente acto administrativo, realizó seguimiento y control ambiental al Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE LA
SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3, en el que se revisó los Informes de Cumplimiento
Ambiental - ICA 9 y 10, correspondiente a los periodos de seguimiento comprendido entre 1 de julio al 31 de
diciembre de 2021 y entre 1 de enero al 30 de junio de 2022 y lo verificado en la visita de seguimiento ambiental
adelantada los días del 15 al 17 de febrero de 2023 y el 27 de marzo de 2023, el cual se acoge en el presente
acto administrativo en relación con obligaciones del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y del
Plan de inversión forzosa de menos de 1%
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció́ a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
la ley y los reglamentos.
Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió́ el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Por la cual se modifica un Plan de Compensación, se actualiza la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No
Menos del 1% y se adoptan otras determinaciones””
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Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos
subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global
de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho
de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
trámites ambientales”.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan
otras disposiciones” en el numeral 6 del artículo primero se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15, adscrito
al Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben y/o adicionen
o modifiquen los planes de compensación y de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional el
competente para pronunciarse sobre los aspectos inherentes al Plan de Compensación por pérdida de
Biodiversidad y del Plan de inversión forzosa de menos de 1%.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión documental al expediente
LAV0066-00-2016, y como resultado expidió el Concepto Técnico 2355 del 8 de mayo de 2023 del cual se
extraen los aspectos más relevantes para el presente pronunciamiento:
“(…)
OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3 tiene como
objetivo la construcción de la segunda calzada entre el Túnel de Occidente y San Jerónimo Unidad Funcional
1 y la construcción de un segundo túnel paralelo al Túnel de Occidente Unidad Funcional 3, del Proyecto
Autopista al Mar 1, para aumentar la capacidad de la actual Ruta Nacional 62 Tramo 04, con el fin de facilitar
el intercambio vehicular entre los municipios de Medellín y Santa Fe de Antioquia.
LOCALIZACIÓN
El proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL - SAN JERÓNIMO UF 1 Y 3 se localiza en
el departamento de Antioquia. La UF1 en los municipios de Medellín y San Jerónimo, y la UF3 en el municipio
de Medellín.

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