Resolución Nº 1760/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/12/2020 - Normativa - VLEX 856740363

Resolución Nº 1760/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/12/2020

Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución1760/2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA D E COL OM BI A
MI NIS TE RI O DE TR ANS PO RTE
AG ENC IA N ACI ON AL D E INF RA ES TR UC TUR A
RE SOL UCIÓ N No . 20206060017605
*20206060017605*
Fecha: 01-12-2020
“ Por medio de la cual, segun lo descrito en el Numeral 4 del Art?culo 399 C.G.P. y el Articulo 28 Ley 1682 de
2013, se ordena el pago y la constitucion del titulo judicial reconocido por el Juzgado Segundo Civil Laboral
del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) mediante el numeral 5 del auto admisorio de fecha 09 de
noviembre de 2018 dentro del proceso civil de expropiacion identificado con radicado No.
54405310300120180021900 ”
EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO DE LA AGENCIA
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
Decreto 4165 de 2011, el numeral 6 del artículo 1º de la Resolución No. 955 de 2016 y
la Resolución 940 del 27 de junio de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de
Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA formuló ante el Juzgado Segundo Civil
Laboral del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) , demanda de expropiación
judicial contra los Sociedad Carbones Maturín Ltda. y otros; líbelo presentado con el fin
garantizar la provisión del área de terreno necesaria para rehabilitar la infraestructura
vial construida con ocasión a la ejecución del proyecto vial Área Metropolitana de
Cúcuta y Norte de Santander. – superficie descrita en la Ficha Predial No.07 del 01 de
diciembre de 2014. Lo anterior, producto de las afectaciones que dejó en la
infraestructura vial el fenómeno de la niña que padeció el país durante los años 2010 y
2011.
En ese sentido, una vez efectuado por parte del Juzgado Segundo Civil Laboral del
Circuito de Pamplona (Norte de Santander) el examen de admisión de la demanda de
expropiación, a través de providencia de fecha 09 de noviembre de 2018, ordenó el
pago de un crédito judicial por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($34.588.500) por concepto de
pago del 100% del valor del avalúo presentado con la demanda para la procedencia de
la entrega anticipada del predio, decisión que fue emitida de acuerdo con lo previsto en
el Numeral 4 del Artículo. 399 de la Ley 1564 de 2012 y del Artículo 28 de la Ley 1682
de 2013.
De acuerdo con lo expuesto, resulta obligatorio para la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA acatar la orden dictada por el Juzgado toda vez que, no solamente
apremia dar impulso al proceso expropiatorio para garantizar la disposición del predio
requerido, sino que, de lo contrario, se podrían generar condenas en contra de la ANI
por intereses, perjuicios o inclusive el desistimiento tácito del proceso, situaciones
todas notablemente perjudiciales. Así las cosas, es del caso allegar la documentación
que soporta el pago de la suma de dinero que deberá cancelarse con destino al Juzgado
Segundo Civil Laboral del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), mediante la
constitución del depósito judicial en el Banco Agrario de la siguiente manera:
Valor $34.594.009 (desagregados así:
$34.588.500 por concepto de pago del
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