Resolución Nº 1763 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876079382

Resolución Nº 1763 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193330026953

*20193330026953*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEXTA

Bogotá D.C., 05 FEB. 2019

Radicado expediente

2018120080100783E

Solicitante

R.P.C.

C.C. 94433792

Sujeto

Exintegrante de organización criminal

Situación jurídica

Condenado -privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA.

Resolución N° 000299

ASUNTO

Se pronuncia la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sobre la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, presentada por el señor R.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 94433792 con fundamento en la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El día 28 de enero de 2013 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali profirió sentencia No. 002 dentro del radicado No. 760016000782201100216, contra R.P.C., condenándolo a una pena de 25 años de prisión, al hallarlo responsable en calidad de coautor del concurso homogéneo y heterogéneo por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y falsedad material en documento público. Los hechos objeto de sentencia se narran a continuación

Mediante información suministrada por fuente humana, se tuvo conocimiento que en el barrio “El Rodeo”, de la comuna Doce de la ciudad de Cali, un grupo de personas se dedicaban al sicariato y al narcotráfico, por lo que se inició la respectiva investigación el 20 de agosto de 2011.

Posteriormente se pudo establecer que R.P.C. era uno de los cabecillas de la organización delincuencial denominada “C.O., atribuyéndole la participación en el homicidio de las siguientes víctimas: i) JULIO CESAR PLAZA, ocurrido al 16 de octubre de 2011 en el barrio “Villa Blanca”, ii) A.F. CUERO DUQUE, ocurrido el 25 de octubre de 2011 en el barrio “M., iii) H.F.M.Q., perpetrada el 24 de enero de 2012 en el barrio “M.R.” de la Comuna 16, y iv) A.E.O.B. y M.A.V., ocurridos el 11 de marzo de 2012 en el barrio “Comfandi”. Todos ocurridos en la ciudad de Cali.

También se corroboró que la banda delincuencial “C.O., con la participación de R.P.C., atentó contra la vida de: i) las hermanas CAROLINA y LUZ A.T.O., ocurrida el 20 de marzo de 2012 en la ciudad de Cali, ii) los señores SEGUNDO D.N. y SOCORRO MUÑOZ PAZ, el 8 de mayo de 2012 en la ciudad de Popayán. Cabe resaltar que en los últimos hechos no se concretó la finalidad homicida, por lo que le fueron imputadas al solicitante como tentativa de homicidio.

Finalmente, de acuerdo con los señalado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, como consecuencia de las actuaciones investigativas, “se pudo corroborar que, además, de la ejecución de delitos contra la Vida [sic] e integridad personal, la organización delincuencial se dedicaba al tráfico de material estupefaciente, en la modalidad de microtráfico, evidenciándose como el procesado R.P.C., era el encargado de la compra de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, las cuales son cultivadas en el departamento del Cauca y traídas a esta ciudad para su distribución (…)”[1].

II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD De la solicitud
  1. El señor R.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 94433792, el 15 de febrero de 2018[2] presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, como ex integrante de una organización criminal. Posteriormente, mediante comunicación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y la No Repetición del 5 de diciembre del 2018[3], se remitió una nueva solicitud del señor P..C. en la reiteraba su solicitud de sometimiento
Actuaciones adelantadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
  1. Mediante resolución No. 1720 del 22 de octubre de 2018, se asumió el estudio de la solicitud del señor R.P.C. por parte de la Sala. Además, se comunicó a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP[4] para que realizara el respectivo pronunciamiento, sin que a la fecha se haya allegado tal.

  1. Con ocasión de la resolución No. 1720 de 22 de octubre de 2018[5], la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió oficio allegado por el compareciente el día 19 de noviembre de 2018[6], mediante el que informó que en su contra se surtieron dos procesos de los que vigila la pena el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Se debe precisar que el Juzgado prenombrado remitió el expediente del señor R.P.C. a esta Jurisdicción, del cual se pudo obtener la información de la pieza procesal sintetizada previamente[7]

  1. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si son de competencia de la JEP las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos 16 y 17 transitorios de la Constitución Política, adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, y de acuerdo con lo previsto en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018 de la Corte Constitucional.

Problema jurídico y orden de análisis

  1. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de organizaciones criminales?, en concreto la denominada “C.O.?

Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al caso concreto.

El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

  1. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por D. en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos:

“satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.[8]

  1. En los artículos transitorios...

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