Resolución Nº 176812023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 972741527

Resolución Nº 176812023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado176812023
Fecha de publicación05 Julio 2023
Año2023
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RESOLUCTÓN 0780 No. 0781 550 DE 2023 Página 1 de T7
2l tuil.M
"POR LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA"
La Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en el
Decreto Ley 281 1 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley I 333 de julio 21 de 2009, Resolución 0780
No. '125 del 2016, y en especial a lo d¡spuesto en el Articulo 'f 7 del Acuerdó 072 de 2016 y la
Resolución DG 498 de julio 22 de 2005, y
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968 le
fue asignado el mane¡o adm¡nistrac¡ón y fomento de los recursos naturales renovables
dentro del territorio de su jurisdicción.
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se d¡spuso que las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción y por lo tanto podrán imponer y ejecutar, a prevención y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las
sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas de protección
ambiental y de manejo de los recursos natulales renovables, y exigir, con sujeción a las
regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establecido en el
Artículo 3'l numeral 17 de la merrcionada ley.
Que los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009 establecen que las medidas preventivas,
tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho,
la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio
ambiente, los recursos naturales, el paisaie o la salud humana; a su vez en el artículo 13,
dicha norma añade que comprobada su necesidad, la autoridad ambiental procederá a
imponerla mediante acto administrativo motivado. (Subraya fuera del texto original).
Que el artículo'13 de la Ley 1333 de 2009, dispone que una vez conocido el hecho, de oficio
o a pet¡ción de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a
establecer la necesidad de imponer la medida preventiva, la cual se impondrá mediante acto
administrativo motivado.
El parágrafo 'lo del Artículo 13 de la señalada ley, otorga la posibilidad a las autoridades
amb¡entales de comisionar la ejecución de medidas preventivas a las Autor¡dades
administrativas y de la fueza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.
Que el artículo 32 de la citada ley, establece que las medidas preventivas son de ejecución
inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no
procede recurso alguno y se apl¡can sin perjuicio de las sanciones a que haya lugár.
Que la medida preventiva se levantará una vez se compruebe que desaparecieron las
causas que la motivaron.
VERSIÓN: 06 - Fecha de apticación: 2019/10/01 có0. FT o55o 04
CONSIDERANDO:
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RESoLUCTóN oTBo No. o78l : 550 oe zozs
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.POR LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA"
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Que el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, establece los tipos de medidas preventivas, a
saber: amonestación escrita; decomiso preventivo de productos, elementos, medios o
implementos uti[zados para cometer la infracción; aprehensión preventiva de especímenes,
productos y subproductos de fauna y flora silvestres; suspensión de obra o actividad cuando
derivarse daño oro ra el med¡o amb¡ente los recursos natura S
la salud humana o cuando el proyecto, obra o activ¡dad se haya iniciado sin permiso,
concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los
rnismos. (Subraya fuera del texto original). -
NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS:
En Reserva Forestal Nacional Ley Segunda, que es una figura de ordenamienlo, para lo
cual, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Resolución 1926 de 2013 "por la
cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico,
establecida en la Ley 2a de 1959 y se toman otras determ¡naciones", en el Artículo 5
numerales 12, 13,15, establece lo siguiente:
"12. En el desarrollo de actividades que no requieran sustracción de las áreas de Reserya
Forestal, se propenderá por la implementac¡ón de prácticas ambientalmenfe sosfenó/es.
13.En las áreas de Reserva Forestal con condiciones b¡ofís¡cas aptas para el desarrollo de
actividades productiias agropecuanas, se deberá incorporar el componente forestal a través
de arreglos agroforestales, silvopastoriles y herramientas de manejo del paisaje, que
perm¡tan la conectividad de /as áreas boscosas presentes y el mantenimiento de /as mr'smas
como sopoñe de la ofeña de servicios ecoslsférnlcos.
15. El aprovecham¡ento forestal de productos maderabies se deberá realizar de manera
sosfenó/e bajo parámetros drspuestos para la ordenación forestal y en la normatividad
amb¡ental vigente, sin que estos impliquen cambio en el uso forestal de /os sue/os. "
Decreto Ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente".
Arfículo 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a). La contam¡nac¡ón del aie, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales
renovables.
Se entiende por contam¡nación la alteración del ambiente con sustancras o formas de
energía puestas en é1, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de inteierir el bienestar y la salud de /as personas,
atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la
nación o de los pafticulares-
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de
energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las
precedentemente descr¡tas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
VERSIÓN; 06 - Fecha de apl¡cac¡ón: 2019/10/01 cóD.: FT.o55o.04

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