Resolución N° 177 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881759853

Resolución N° 177 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17

Número de resolución177
Fecha17 Enero 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOlUCION
~~OI1 77
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Corporación Autónoma
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7 l:N¡:
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R.egional del Tolima
MPorla cual se iniCia un
sanclonaiorfo'V'Se
es ~ ecen otras ISPOSIClones.
lA DIRECTORA GENERAL DE lA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOllMA "CORTOlIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Y HECHOS:
El Decreto 4741 de 2005 por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
establece:
Articulo 27°, Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
yDesarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión,
y
difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Articulo 28°. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
Categorías:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los periodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kglmes ymenor a 1,000.0 kglmes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igual o mayor a 10.0 Kg.lmes
y
menor a 100.0 kglmes calendario
considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y ¡levando

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