Resolución N° 1770 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 14-12-2005
Número de resolución | 1770 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2005 |
Fecha | 14 Diciembre 2005 |
Tipo de documento | Resolución |
Materia | Cesar un procedimiento |
Partes | - AERONAUTICA CIVIL |
( 14 de Diciembre de 2005 )
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85), y
CONSIDERANDO:
1º Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.
2º Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.
3º. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, sanciones.
4º. Que el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.
5º. Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció: “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.
6º. Que obra en el expediente sancionatorio número 101-00, Auto de Octubre 26 de 2000, proferido por la CDMB, por medio del cual se avocó el conocimiento y se inició investigación para determinar las afectaciones ambientales y la responsabilidad de la Aeronáutica Civil. (folio 48)
7º. Que los hechos que dieron inicio a la presente investigación fueron los siguientes: “ (...) se adelantaron trabajos de movimientos de tierras con el fin de ampliar el aeropuerto Palonegro, haciendo relleno sobre la parte superior de la cabecera principal de la cañada Puyana, generando...
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