Resolución Nº 1774 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2018
Sentido del fallo | Cierre y archivo |
Emisor | Constructora Rodriguez Briñez S.a.s |
Número de resolución | 1774 |
Fecha | 28 Diciembre 2018 |
Materia | Tecnicas |
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COOPOWANIA
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2018 DEC, 2 8
RESOLUCION DTP
0 1 7 7 4 - -
Por medio de la cual se cierra y archiva el expediente AU-06-
86-001-X001-032-18, contenedor de la ResoluciOn DTP No.
0534 del 20 de abril de 2018 de ocupaci6n de cauce a
nombre la empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ BRA
.
EZ
S.A.S, identificada con NIT 800239481-9.
—FAVet-
t
or
ISO 9001
CO
-SG-4668-1
Corporacion para eiDesarrolto Sostenibk del
-
Sur cle
&
Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Columbiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidus y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funci6n que comprende la expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
pablico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constituci6n Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauraciOn o
sustituci6n, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparacian de los da nos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa esta al servicio
de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion
y la desconcentracion de funciones (...)".
Que mediante el Principio de EFICACIA Administrativa, enmarcado dentro de los parametros
constitucionales, el articulo 209 la Carta Politica y el articulo 3 de la ley 1437 de 2011 contemplan
que las autoridades de caracter administrativo deben actuar con un grado tal de responsabilidad, que
todo procedimiento Ilegue a una finalidad deseada y que sea beneficiosos para las partes que se yen
inmersas dentro de ese cometido, de esa forma lo entreve el articulo 3 numeral 11 del CPACA, que
define el principio de eficacia y seriala que:
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Proyect6 y Revis6 Juridicamente
I
Anderson Favian Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP I Firma
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