Resolución Nº 1774 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2018 - Normativa - VLEX 878003557

Resolución Nº 1774 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2018

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorConstructora Rodriguez Briñez S.a.s
Número de resolución1774
Fecha28 Diciembre 2018
MateriaTecnicas
1
/
:‘"
it
..
\
COOPOWANIA
y
%.'"
2018 DEC, 2 8
RESOLUCION DTP
0 1 7 7 4 - -
Por medio de la cual se cierra y archiva el expediente AU-06-
86-001-X001-032-18, contenedor de la ResoluciOn DTP No.
0534 del 20 de abril de 2018 de ocupaci6n de cauce a
nombre la empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ BRA
.
EZ
S.A.S, identificada con NIT 800239481-9.
—FAVet-
t
or
ISO 9001
CO
-SG-4668-1
Corporacion para eiDesarrolto Sostenibk del
-
Sur cle
&
Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Columbiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos liquidos, solidus y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
funci6n que comprende la expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
pablico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constituci6n Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauraciOn o
sustituci6n, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparacian de los da nos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa esta al servicio
de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion
y la desconcentracion de funciones (...)".
Que mediante el Principio de EFICACIA Administrativa, enmarcado dentro de los parametros
que las autoridades de caracter administrativo deben actuar con un grado tal de responsabilidad, que
todo procedimiento Ilegue a una finalidad deseada y que sea beneficiosos para las partes que se yen
inmersas dentro de ese cometido, de esa forma lo entreve el articulo 3 numeral 11 del CPACA, que
define el principio de eficacia y seriala que:
Pagina
1 de 7
Proyect6 y Revis6 Juridicamente
I
Anderson Favian Lopez
Cargo
Contratista OJ DTP I Firma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR