Resolución N° 1775 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-06-19 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881745812

Resolución N° 1775 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-06-19

Número de resolución1775
Fecha19 Junio 2018
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
RESOLUCIÓN, IN L
4
.11 1 t
1
-
9 JUN 2018 )
"Por medio del cual se decide un proceso administrativo sancionatorio y se disponen
otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
Corporación Autónorm
Regional del Tolimz
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
Resolución CORTOLIMA No. 583 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1-OBJETO:
Se encuentra al Despacho la presente actuación administrativa, con el fin de
decidir de fondo el proceso administrativo sancionatorio seguido encontra de los
señores LUIS FERNANDO CORDOBA VALENCIA identificado con cédula de
ciudadanía número 18.186.270, y EDIMER RUIZ MORALES identificado con
cédula de ciudadanía número 12.198.704 por las presuntas infracciones y/o
afectaciones ambientales consistentes en el aprovechamiento y transporte .de
aproximadamente 15 metros cúbicos de madera correspondiente a la especie
Phachira Acuática
y otras que no fue posible identificar en un vehículo tipo camión
doble troque color verde menta, con placa SUA — 510, por la vía Espinal — Flandes
Km 45+800 mts, sector peaje del municipio de Flandes Tolima, sin contar con los
respectivos documentos que ampararan la legalidad del recurso natural de
aprovechamiento y movilización.
2- ANTECEDENTES:
Que según radicado No. 1802 del 2 de febrero de 2017 (F. 1), La Policía
Nacional — Unidad de Control y Seguridad Espinal, deja a disposición de esta
Corporación vehículo clase camión doble troque, placa SUA — 510 marca
Dodge, línea CNT 900, modelo 1980, color verde menta, servicio público,
propiedad del señor LUIS FERNANDO CORDOBA VALENCIA identificado con
cédula de ciudadanía número 18.186.270, en el cual se transportaban 28 m3
de madera tipo caracolí, morochillo, capiron y en bloque según Salvoconducto
Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica
de No. 1157158, vencido el día 21 de diciembre de 2016 y en fotocopia.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental allega informe técnico de fecha 3
de febrero de 2017 (F. 9-11), en el cual se determinó que la madera
corresponde aproximadamente a 15 m3 de especies como
Phachira Acuática
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 5
2
. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
CC. Kalarama
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tela.: (8)2654551/52/54/55
Cra. 8 No. 7 — 24/28
Cm. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cra. 4 No. 8º - 27
Fax: (8)2654553 — 2700120
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8)2456876
Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: cortolimaPcortolima.qoy,co
Telefax.: (8)2462779
Armero Guayabal
Meigar
Purificación
Web: www.cortolima.aoy.co
Chaparral
lbague — Tolima — Colombia
Corporación Autonorm
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN in
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5
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9,JUN
.
2018 )
y otras que no fue posible identificar, avaluada en $ 20.624.000, la cual no
contenía salvoconducto de removilización.
Que a través de resolución CORTOLIMA No. 0260 de 6 de febrero de 2017
(F.19-23), se inició proceso administrativo sancionatorio en contra del señor
LUIS FERNANDO CORDOBA VALENCIA identificado con cédula de
ciudadanía número 18.186.270, por las presuntas infracciones y/o
afectaciones ambientales consistentes en el aprovechamiento y transporte de
aproximadamente 15 metros cúbicos de madera correspondiente a la especie
Phachira Acuática
y otras que no fue posible identificar en un vehículo tipo
camión doble troque color verde menta, con placa SUA — 510, por la vía
Espinal — Flandes Km 45+800 mts, sector peaje del municipio de Flandes
Tolima, sin contar con los respectivos documentos que ampararan la legalidad
del recurso natural de aprovechamiento y movilización.
Que por medio de resolución CORTOLIMA No. 0261 de 6 de febrero de 2017
(F.24-29), se impuso medida preventiva consistente en decomiso y
aprehensión preventiva de un vehículo tipo camión de placa SUA — 510, con
una carga de aproximadamente 15 m3 de madera.
Que mediante escrito radicado bajo No. 2244 de 9 de febrero de 2017 (F.38-
40), el señor LUIS FERNANDO CORDOBA VALENCIA solicita la entrega del
vehículo de placa SUA- 510.
Que el señor EDIMER RUIZ MORALES presenta solicitud de entrega de la
madera incautada (polines), mediante escrito radicado bajo No. 2243 de 9 de
febrero de 2017 (F.64-66).
Que a través de Auto No. 2778 de 28 de Marzo de 2017 (F.91) se ordenó a la
Subdirección de Calidad Ambiental para que el grupo de GOBERNANZA
FORESTAL conceptúe cual es el grado de transformación del material forestal
objeto de medida preventiva.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental allega informe técnico de fecha 18
de abril de 2017 (F.95), en el cual determino que la madera aprehendida
preventivamente es de primer grado de transformación, por lo tanto requiere
salvoconducto para su movilización.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 59. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
C.C. Kalarama
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tela.: (8) 2654551/52/54/55
Cra. 8 No. 7 — 24/28
Cra. 6 No. 4 — 37
Calle 6 No. 23-37 Piso 2
Cro. 4 No. 8-27
Fax: (8)2654553 —2700120
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2530115
Telefax.: (8) 2456876
Telefax.: (8) 2281204
cortolima@cortolima.aov.co
Telefax.: (8) 2462779
Armero Guayabal
Melgar
Purificación
Web: www.cortalima.aov.co
Chaparral
!bague— Tolima —Colombia

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