Resolución Nº 178 de Secretaría Distrital del Hábitat, 22-03-2024 - 27 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1028519543

Resolución Nº 178 de Secretaría Distrital del Hábitat, 22-03-2024

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha de emisión22 Marzo 2024
EmisorSecretaría Distrital del Hábitat
Número de Gaceta7970
BoGoTI
S EC R ETAR IA DEL
HABITAT
RESOLUCION n.°
176
DE
22
4AR 2O2
"For la cual se compilan algunas delegaciones de lasfunciones a cargo del Despacho de la SecretarIa
Distrital de Habitat, relacionadas con Subsidios de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las conleridas en el artIculo
209 de la Constitución Poiltica de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital
257
de 2006, los
Decretos Distritales 121 de 2008 y 001 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artIculo 209 de la Constitución Poiltica de Colombia, la
función administrativa debe estar a! servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, eficiencia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, delegaciOn y desconcentración de funciones.
Que el artIculo 211 ibIdem, determinó que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el parágrafo del artIculo 2 de la Ley 489 de 1998
"For la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales l.5y 16 del
artIculo 189 de la Constitución PolItica y se dictan otras disposiciones ",
dispone que las reglas relativas
a los principios propios de la función administrativa sobre delegación, se aplicarán a las entidades
territoriales, sin perjuicio de la autonomla que les es propia, de acuerdo con la Constitución Poiltica.
Que el artIculo 9 ibIdem, establece que
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Poiltica y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomla administrativapodrán delegar la atención y decision
de los asuntos a ellos conflados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados pzthlicos
de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar
desarrollo a losprincipios de lafuncion administrativa enunciados en el artIculo 209 de la Constitución
Poiltica y en la presente ley. (...)
".
Que conforme a! artfculo 17 del Acuerdo Distrital
257
del 30 de noviembre de 2006
"For el cual se
dictan normas basicas sobre la estructura, organización yfuncionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogota, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones ",
las autoridades administrativas

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