Resolución N° 1780 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-08-2023 - Normativa - VLEX 942662841

Resolución N° 1780 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-08-2023

Número de resolución1780
Fecha14 Agosto 2023
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1781
(14 AGO. 2023)
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Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 1076 del 26 de
mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la
ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 410 de 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental
a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el pozo exploratorio Opón 4.
Que mediante Resolución 391 de 9 de mayo de 2002, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos
y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY a favor de la
COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A., COPP.
Que mediante Resolución 2027 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio estableció un Plan de Manejo
Ambiental a la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.- COPP S.A., para el proyecto de
reactivación de los pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, y 6, ubicado s en jurisdicción del municipio de
Cimitarra, departamento del Cesar.
Que con la Resolución 859 de 28 de mayo de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 410 de 24 de
noviembre de 1994, que otorgó la licencia ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM
COMPANY, para el pozo exploratorio Opón 4, en el sentido de adicionar la obligación de inversión de
no menos del 1%.
Que por medio de la Resolución 1715 de 30 de septiembre de 2008, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 859 de 2008, la cual modificó la Resolución 410 de 24 de
noviembre de 1994, en el sentido de aclarar que serán evaluados los documentos presentados por la
sociedad que contengan aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedic ión del
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“Por la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se toman otras determinaciones”.
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Decreto 1900 de 2006, siempre y cuando no correspondan al Plan de Manejo Ambiental, ni a las
obligaciones específicas de la licencia ambiental otorgada.
Que por medio de la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, el Ministerio otorgó la licencia
ambiental global a favor de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S. COPP.,
para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa - Contrato de Asociación Opón”, ubicado en
jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, y ordena el desglose de toda
la documentación y actuaciones administrativas relacionadas con el pozo denominado Opón 4 y
remitirlas al expediente LAM 3464, dentro del cual se llevará a cabo el seguimiento ambiental de las
obligaciones, requisitos y condiciones previstas en la Resolución No. 410 del 24 de noviembre de 1994
por medio de la cual el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA
PETROLEUM COMPANY para el pozo exploratorio Opón 4.
Que mediante Resolución 1239 de 5 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales modificó la Resolución 1596 de 18 de agosto de 2009, en el sentido de indicar la forma
de disposición final de los residuos orgánicos y respecto de la obligación de inversión del 1%.
Que por medio de la Resolución 67 de 26 de enero de 2016, esta Autoridad resolvió recurso de
reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1239 de 2015, en el sentido de
confirmar la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido.
Que por medio del Auto 598 del 30 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de
razón social de la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A. - SCOPP S.A.S, por el de
sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S.
Que mediante comunicación con radicado 2021002168-1-000 del 7 de enero de 2021, la sociedad
HADES E y P COLOMBIA S.A.S., informó sobre cambio de razón social a SAINT AUBIN
INTERNATIONAL S.A.S., presentando certificado de existencia y representación de la Cámara de
Comercio y RUT de la sociedad en mención.
Que el Equipo Técnico del Grupo de Seguimiento de la región Medio Magdalena Cauca - Catatumbo,
de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, realizó la
verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto
“Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4,
Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”, con
base en información documental presentada por la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL SAS., y
lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental-ESA de la ANLA, los días
17 al 19 de febrero de 2022, dando como resultado el Concepto Técnico 2489 del 9 de mayo de 2022,
acogido mediante Auto 4765 del 24 de junio de 2022, por medio del cual se efectúa control y
seguimiento ambiental al expediente LAM3464.
Que mediante radicado ANLA 2022120495-1-000, del 13 de junio de 2022, la sociedad SAINT- AUBIN
INTERNATIONAL S.A.S, solicitó a esta autoridad la modificación de la frecuencia de los monitoreos a
agua residuales domésticas e industriales, y a las quebradas “La Verde” y “La Amarilla”, 100 metros
aguas arriba y abajo de los sitios de vertimiento autorizados.

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