Resolución N° 1784 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2014-07-21 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881760962

Resolución N° 1784 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2014-07-21

Fecha21 Julio 2014
Número de resolución1784
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCiÓN
IlL-.,-.l 1 B4
( 2
1
JUl
2014 )
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
.,: ,. J.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos,
para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas
estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud
de una concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se
cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
2004, que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del
monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la
tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el
volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de
oportunidad.
Que el señor EFRAIN MURCIA MANRIQUE
y
OTRO, identificado con Cedula/Nit.
14270758, es uno de los sujetos pasivos que capta agua del Rio/Quebrada R. Cuamo,
concesión registrada bajo la llave W 4445, adeuda a la Corporación por concepto de Tasa
por Utilización de Aguas desde el Año - Trimestre 2008 - 1 hasta el Año - Trimestre 2013 -
4
Corte al cuarto trimestre de 2013, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS
($
1.335.311.00) M/CTE., distribuidos así:
($
767.104.00) capital y ($ 568.207.00) intereses por mora.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
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