Resolución N° 1793 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-08-2023 - Normativa - VLEX 942918673

Resolución N° 1793 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-08-2023

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
Fecha15 Agosto 2023
Número de resolución1793
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1793
(15 AGO. 2023)
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución N° 1223 de 19 de septiembre de 2022
emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 1957 de 2021
expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
I. Asunto por decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN0194-
00-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se
procede a resolver lo pertinente en cuanto a la responsabilidad de la sociedad ANASAC
COLOMBIA LTDA. por los hechos a que se refiere este proceso, relacionados con el
Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GEMINIS ® WP, a partir delos
ingredientes activos técnico IMIDACLOPRID y LAMBDA-CIALOTRINA, según auto de
cargos N° 4725 del 29 de junio de 2021.
II. Competencia
La Ley 1333 de 2009 señaló que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria
en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes
centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los
Establecimientos Públicos Ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768
de 2002 y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de
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Colombia, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 el Gobierno Nacional, en
uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, como una Unidad
Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería
jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y le encargó,
entre otras, el atributo de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así
como la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación,
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
En concordancia con el numeral 7° del artículo 3° del citado Decreto-Ley, le asignó
a esta Autoridad, la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o
sustituya".
Por su parte, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,
establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia
ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos
de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad
sancionatoria ambiental.
En el caso sometido a estudio, la infracción que se investigó se desarrolló en el
marco de las obligaciones derivadas del Dictamen Técnico Ambiental para el
producto formulado GEMINIS ® WP, a partir de los ingredientes activos técnico
IMIDACLOPRID y LAMBDACIALOTRINA, otorgado a ANASAC COLOMBIA LTDA.,
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolución N° 997 del 25 de mayo
de 2010.
Así las cosas, en cumplimiento de las funciones desconcentradas por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (MADS), es la ANLA la entidad
competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación,
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, por infracciones directas a la Ley
o actos administrativos, cometidas en ejecución del referido proyecto.
Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 376 del 11
de marzo de 2020 por el cual se modificó la estructura de la ANLA, en concordancia
con lo previsto en el artículo 10° del Decreto - Ley 3573 de 2011 y el numeral 1° del
artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, corresponde al Despacho del Director General
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de la entidad, la función de expedir medidas sancionatorias por infracción en materia
ambiental en los asuntos objeto de su competencia, función que se ejerce en virtud
del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución expedida por el MADS
N° 1223 del 19 de septiembre de 2022.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante Resolución 997 del 25 de
mayo de 2010, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad
ANASAC COLOMBIA LTDA. para el producto formulado GEMINIS ® WP, a
partir de los ingredientes activos técnico IMIDACLOPRID y LAMBDA-
CIALOTRINA. (trámite en el expediente LAM4797).
3.2. El Instituto Colombiano AgropecuarioICA, mediante Resolución N° 1995 del
16 de junio de 2010, modificada por las Resoluciones N° 1040 del 23 de abril
de 2012 y N° 8389 del 8 de julio de 2016, otorgó el Registro Nacional N° 749
al producto GEMINIS ® WP a partir de los ingredientes activos técnico
IMIDACLOPRID (228g/Kg) y LAMBDA-CIALOTRINA (100g/Kg), a nombre de
la sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA. para su uso como insecticida en los
cultivos de rosa, papa, cebolla, tomate, arroz, ornamentales (rosa, clavel y
pompón) y pasto.
3.3. La sociedad ANASAC COLOMBIA LTDA., con radicado N° 4120-E1-44000
del 21 de agosto de 2012, remitió el Informe de Cumplimiento Anual ICA
correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2011,
siendo este el primer informe anual remitido con posterioridad a la emisión
de la Resolución N° 997 del 25 de mayo de 2010.
3.4. Posteriormente la misma sociedad, con radicado N° 4120-E1-33269 del 21
de 1 de agosto de 2013, remitió el Informe de Cumplimiento Anual,
correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2012.
3.5. Con radicado N° 4120-E1-46469 del 2 de septiembre de 2014, remitió el
Informe de Cumplimiento Anual, correspondiente al periodo comprendido
entre enero y diciembre de 2013.
3.6. La ANLA efectúo control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico
Ambiental para el producto formulado GEMINIS® WP a partir de los
ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y LAMBDACIALOTRINA,
para el periodo 2011, a través del mediante Auto N° 225 del 30 de enero de
2013; mediante Auto N° 694 del 23 de febrero de 2015, efectuó seguimiento
y control ambiental para los periodos 2012 y 2013.

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