Resolución Nº 1793 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 28-12-2022 - 30 de Diciembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 919129377

Resolución Nº 1793 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 28-12-2022

Fecha de emisión28 Diciembre 2022
Fecha de publicación30 Diciembre 2022
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7615
RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2023,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
1
El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD , en uso de sus facultades legales, y en especial las que le
confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por
el Decreto 148 de 2020, la Resolución 1149 de 2021, la Resolución 388 de 2020
modificada por la Resolución 509 de 2020, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado
por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 004 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La
gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización,
conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados(…).”
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su
condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y
conservación catastral.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - como gestor
catastral tiene como función adelantar el proceso de actualización catastral de acuerdo con
Que la UAECD es la entidad encargada en Bogotá de adelantar los procesos de formación,
actualización y conservación catastral, con los cuales se busca la correcta identificación
física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el Catastro.
Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística adicionado
por el Decreto Nacional 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es
el Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o
inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la
actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el
1793
28-diciembre-2022
RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2023,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
2
territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como
el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios
entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la
información de un área geográfica, será obligatorio adelantar el levantamiento catastral
en la totalidad de inmuebles.
Que el Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 en el
artículo 2.2.2.2.4 establece que los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos
que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que
se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los
productos definidos por el IGAC.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado
por el Decreto Nacional 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante
la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que de conformidad con el Decreto Nacional 1170 de 2015 adicionado por el Decreto
Nacional 148 de 2020 la información catastral física corresponde a la representación
geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las construcciones de un inmueble.
La identificación física no implica necesariamente el reconocimiento de los linderos del
predio in situ.
Que la información catastral jurídica es la identificación de la relación jurídica de tenencia
entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble.
Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.
Que la información catastral económica corresponde al valor o avalúo catastral del
inmueble. El avalúo catastral deberá́ guardar relación con los valores de mercado.
Que el artículo 9 de la Resolución 1149 de 2021 Por la cual se actualiza la
reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral
con enfoque multipropósito” establece que:
“el proceso de formación y/o actualización termina con la expedición de la resolu ción por medio de la
cual el gestor catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la inscripci ón en el catastro
de los predios que han sido formados y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios
que han sido actualizados, y determina que la vigencia fiscal de los avalos resultan tes es el 1° de
1793
28-diciembre-2022
RESOLUCIÓN n.°
“Por medio de la cual se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2023,
se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los sectores catastrales
objeto de actualización y sus respectivos predios y se determina la entrada en vigencia de
los avalúos resultantes y se establece el inicio del proceso de conservación”.
3
enero del ao siguiente a aquel en que fueron ejecutados, segn lo determina el artículo 8° de la Ley
Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los t rminos de la Ley 1437 de
2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue y contra el mismo no procede recurso
alguno. La realización de las labores del proceso de formación o actualizaci ón catastral no
interrumpe las actividades de la conservación catastral.
Finalizado el proceso de formación y/o actualización, el gestor catastral debe garan tizar que la base
de datos y documentos anexos queden cargados en el sistema de gestión catastral para el inicio del
proceso de conservación en la vigencia correspondiente.
Que el artículo 44 de la citada Resolución 1149 de 2021, en concordancia con el artículo 2.2.2.2.4
del Decreto Nacional 1170 de 2015, indica que el gestor catastral podrá utilizar métodos
directos, indirectos, declarativos y/o colaborativos para la identificación predial de la
información física, jurídica y económica, siempre y cuando garantice el cumplimiento de
las especificaciones técnicas de los productos catastrales del proceso, establecidos
mediante la Resolución 388 de 2020 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC
modificada por la Resolución 509 de 2022, establece las condiciones técnicas para los
productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral
con enfoque multipropósito.
Que la UAECD ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral,
mediante la Resolución 0092 del 15 de febrero de 2022, “Por medio de la cual se ordena el
inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá,
D.C.”.
Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes del i) Proceso del
reconocimiento predial; ii) Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas; iii).
Valor de las construcciones y, iv). Avalúos de los predios con características especiales, se
puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias
vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Bogotá.
1793
28-diciembre-2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR