Resolución N° 1796 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 897153236

Resolución N° 1796 del Instituto Colombiano Agropecuario

Número de resolución1796
Fecha de publicación23 Febrero 2022
Fecha11 Febrero 2022
Tipo de documentoResolución
FORMA 4-027 V.4
Página 1 de 5
HOJA No. 1/5
RESOLUCIÓN No. 00001796
(11/02/2022)
Por la cual se levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 064827
del 1 de abril de 2020 en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la
Oficina Asesora Jurídica del ICA
EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y en
concordancia con los Decretos Reglamentarios 417 y 637, 990 y en particular la
Resolución 000059 del 02/02/2022 expedida por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos 417 y 637 de 2020, la Presidencia de la República declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional
por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través de los Decretos
457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689
del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio, todos
de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.
Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la
Presidencia de la Republica adoptó “las medidas de urgencia para garantizar la
atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los
particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección
laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, facultó
expresamente a las autoridades administrativas para que por razones del servicio y
como consecuencia de la emergencia, procedieran con la suspensión de términos
de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa,
disponiendo, además, que “La suspensión de los términos se podrá hacer de
manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en
todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al
análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos,
previa evaluación y justificación de la situación concreta” (se resalta a propósito)
Que por Resolución 064827 del 1 de abril de 2020, el Instituto Colombiano
Agropecuario- ICA, ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o
trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19.

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