Resolución Nº 1806 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852313048

Resolución Nº 1806 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 29 de Mayo de 2019

Para responder cite: 20193330158073

*20193330158073*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 29 de mayo de 2019

Resolución 002433

Expediente

2018120160900328E

Solicitante

SAUL ARNOLDO CEBALLOS MORALES

C.C. 7.255.052

Calidad

Exintegrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá.

Situación jurídica

Condenado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Paz Itagüí- Antioquia.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento de la solicitud presentada por el señor SAUL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía número 7.255.052, y se pronuncia respecto de la petición allí contenida para que se acepte su sometimiento a la JEP

  1. DE LA SOLICITUD

  1. El 12 de septiembre de 2017[1], mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se allegó formato de sometimiento diligenciado por el señor SAUL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, quien solicitó el beneficio de libertad condicionada e hizo alusión a las Autodefensas Unidad de Colombia (A.U.C.), como el grupo armado al que perteneció; además indicó que se encuentra “sindicado por el delito de homicidio y otros dentro del proceso No. 20128- 4713 que cursa ante el Tribunal de Justicia y Paz”.

  1. Una vez examinado el acervo documental aportado por el solicitante, y habiéndose auscultado el sistema de gestión documental de esta corporación, no se cuenta con información suficiente respecto a los procesos por los cuales solicita someterse ante la JEP, así como las piezas procesales que permitan a esta Subsala advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron las conductas punibles por las cuales el solicitante fue procesado o condenado

  1. No obstante lo anterior, fue verificada su calidad personal a través de la consulta realizada en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se referencia el listado de personal postulado aplicante a los beneficios del proceso de Justicia y Paz reglamentado por la Ley 975 de 2005, reformada por la Ley 1592 de 2012. De este modo, conforme al resultado arrojado, esta Subsala pudo constatar que efectivamente el señor SAUL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.255.052, perteneció a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (D34 DFNEJT)[2].

  1. CONSIDERACIONES

  1. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde establecer si se cumplen los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las solicitudes de sometimiento y de medidas del tratamiento penal especial que formulen voluntariamente a esta corporación, quienes tengan una condición personal distinta a la de los destinatarios directos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Es decir, personas distintas a miembros de fuerza pública y a desmovilizados de las FARC – EP[3]

Problema jurídico

  1. Atendiendo la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que la Subsala asume en este pronunciamiento es el siguiente: ¿la calidad personal del aquí solicitante para cuando ocurrieron los hechos por los que ha sido procesado, satisface el factor personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz?

Orden de análisis

  1. Para absolver el problema jurídico planteado, la Subsala (i) precisará los factores temporal y material de competencia de la JEP, (ii) concentrará su análisis en las disposiciones constitucionales que delimitan el factor personal de competencia de la Corporación; a continuación, (iii) referirá brevemente el sistema de justicia transicional de Justicia y Paz; determinará luego, (iv) si respecto de la solicitud bajo examen se satisface el factor personal de competencia de la JEP; y, (v) concluirá decidiendo acerca de la petición presentada en el caso concreto.

A. La competencia de la JEP y los factores temporal y material

  1. Uno de los elementos esenciales del derecho fundamental al debido proceso[4] consiste en la garantía de ser juzgado por autoridad competente, con pleno respeto de las formas propias de cada juicio[5].

  1. Esta garantía constitutiva del principio de Juez Natural exige que los procesos judiciales sean adelantados por los jueces a los que expresamente la Constitución o las leyes han investido de las facultades que los legitiman para su resolución.

  1. Ahora bien, la Jurisdicción Especial para la Paz es un sistema de justicia que resulta de un contexto histórico específico de transición. Sus competencias constitucionales estipuladas por vía del Acto Legislativo 01 de 2017, constituyen un desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo de las FARC – EP el 24 de noviembre del año 2016.

  1. Los factores temporal y material de competencia de la JEP fueron establecidos en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma prescribe en su primer inciso que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia preferente y exclusiva sobre las conductas “[…] cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”[6].

  1. De tal manera que si los hechos ocurrieron después del primero de diciembre de 2016 o si se verifica que no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, la Jurisdicción Especial para la Paz no cuenta con competencia para su trámite judicial y las actuaciones respectivas le corresponderán exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

B. El factor personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El factor personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra delimitado por cuatro criterios jurídicos de rango constitucional, que no son concurrentes sino autónomos. Esto quiere decir que para que se cumpla el factor personal de competencia de la JEP, es suficiente que los asuntos se encuadren objetivamente en uno de ellos. Dichos criterios se encuentran en el Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017, norma mediante la cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz. Veamos.

  1. El primero de ellos establece que: “Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la Ley, el componente de justicia del Sistema sólo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional […]”[7].
  2. El segundo señala que: “[…] La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas, o investigadas por la pertenencia a las FARC - EP, dictadas antes del 1º de diciembre de 2016 […]”[8], aunque dichas personas no se encuentren en los listados que esa organización preparó y presentó al Gobierno Nacional durante las etapas finales del proceso de paz.

  1. El tercero, presente en el artículo 16 transitorio de la norma en mención, refiere:

[…] Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […][9].

  1. Por último, el cuarto criterio del factor personal de competencia contemplado en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, preceptúa que: “El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes [sic] del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera...

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