Resolución N° 1809 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023 - Normativa - VLEX 941419041

Resolución N° 1809 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023

Número de resolución1809
Fecha17 Agosto 2023
Fecha de publicación18 Agosto 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1809
(17 AGO. 2023)
Página 1 de 228
“Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan
otras determinaciones
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, las funciones asignadas en
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y las asignadas por la Resolución 1957 de 5 de noviembre
de 2021, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 1690
del 6 de septiembre 2018, y la Resolución 1223 de 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), estableció
un plan de manejo ambiental a la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., identificada con el
NIT.890.914.525-7 para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en
jurisdicción de los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del departamento de Antioquia.
Que por medio de la Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar
los literales c) y k) del numeral 1 y los literales e) y f) del numeral 3 del artículo 4 y revocar el literal c)
del numeral 3 del artículo 4 del mencionado acto administrativo.
Que a través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
modificó la Resolución 810 del 03 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un plan de
manejo ambiental para el montaje y operación de la draga No. 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y
BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del municipio de El Bagre en el departamento de
Antioquia.
Que mediante escritura pública 1038 del 13 de abril de 2004 de la notaría 17 del Círculo de Medellín,
la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A., cambió su razón social por la de SOCIEDAD MINEROS
S.A.
Resolución No. 1809 Del 17 AGO. 2023 Hoja No. 2 de 228
Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y s e adoptan otras
determinaciones
Página 2 de 228
Que por medio de la Resolución 1885 del 1 de diciembre de 2005 el Ministerio, modificó la Resolución
810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de levantar parcialmente la restricción ambiental
impuesta en el artículo tercero de la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001 y autorizar la
explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, y de los bloques Al, A2, A3, RV2-A y RV3, entre
otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 810
del 3 de septiembre de 2001 en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a
siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1674 del 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución
126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5º del artículo segundo, relativo a
indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con esto debe
presentar la sociedad dentro de sus Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.
Que por medio de Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), en el ejercicio de sus funciones de control
y seguimiento ambiental, aprobó y adicionó medidas de manejo al plan de manejo ambiental del
proyecto "Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí", resolviendo sobre la propuesta
presentada por Mineros S.A., mediante documento con radicado 4120-E1-53823 del 30 de abril de
2010 para el desarrollo de actividades relacionadas con la hidroeléctrica “Providencia 1”.
Que mediante Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional, estableció medidas
de manejo adicionales, relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión
Social y Programa -MMB10 - reubicación de la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la
cobertura vegetal.
Que a través de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar la construcción y operación
de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de distribución, la explotación de los bloques
CAS, RMCA5, la ampliación de los bloques BLI y BJ3, el desarrollo del proyecto Bloques Marginales
(Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio.
Que mediante Resolución 728 del 19 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de aclarar
que las medidas de reforestación de las laderas perimetrales de la central hidroeléctrica (Providencia)
hacen parte del plan de manejo ambiental actualizado y serán objeto de control y seguimiento y
también de modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo tercero de la
Resolución recurrida.
Que a través de la Resolución 857 del 12 de junio de 2018 esta Autoridad Nacional impuso unas
medidas adicionales en el desarrollo del control y seguimiento ambiental adelantado sobre el proyecto
“Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”.
Resolución No. 1809 Del 17 AGO. 2023 Hoja No. 3 de 228
Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y s e adoptan otras
determinaciones
Página 3 de 228
Que por medio de la Resolución 1612 del 15 de agosto de 2019 esta Autoridad Nacional modificó el
plan de manejo ambiental establecido en la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido
de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades adicionales. Igualmente, en el marco de lo
establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076, se incluyó en el plan de
manejo ambiental una concesión de aguas superficiales y un permiso de ocupación de cauce que
fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía
CORANTIOQUIA; y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el río Nechí y un permiso
de aprovechamiento forestal único.
Que mediante Resolución 489 del 20 de marzo de 2020 esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura
y actividades, otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso
para la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras
determinaciones.
Que mediante Resolución 1726 del 20 de octubre de 2020 esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación
de los impactos ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables
con sus respectivas obligaciones, así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de
aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 1837 del 18 de noviembre de 2020 esta Autoridad Nacional autorizó
la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del plan de manejo ambiental establecido a la
sociedad MINEROS S.A.- en su calidad de cedente, a través de la Resolución 810 del 2 de septiembre
de 2001 y sus modificaciones, para el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, en
favor de la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S. BIC. identificada con NIT. 901.218.630-6, en su
calidad de cesionaria.
Que mediante Resolución 659 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el plan de
manejo ambiental establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, sobre el
proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí” localizado en los municipios de El Bagre,
Zaragoza, Caucasia y Nechí en el departamento de Antioquia, en el sentido de otorgar unos permisos
o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.
Así mismo, a través del citado acto administrativo, la ANLA resolvió no otorgar los permisos de
ocupación de cauce y aprovechamiento forestal solicitados para el desarrollo de actividades en el
bloque CA5 y RCA5 del sector Sampumoso, entre otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 1098 del 23 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 659 del 9 de abril de 2021, en el sentido
de modificar la “Tabla Concesiones de agua superficial autorizadas”, la obligación 3 y el literal a de la
obligación 7 del numeral 1 “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”; y el numeral 3
“APROVECHAMIENTO FORESTAL”, del artículo primero de la Resolución 659 del 9 de abril de 2021,
entre otras determinaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR