Resolución N° 1812 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023 - Normativa - VLEX 943076711

Resolución N° 1812 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Fecha17 Agosto 2023
Número de resolución1812
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1812
(17 AGO. 2023)
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Por la cual se ajusta un Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA PLANTA DE PERSONAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, las Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del 25 de
noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, en adelante Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO
S.A.S., para la ejecución del proyecto vial “Conexión Pacifico 1”, localizado en los municipios de Venecia, Titiribí,
Amagá y Caldas en el Departamento de Antioquia.
Que mediante la Resolución 785 de 29 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición interpuesto en contra la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016, en el sentido de modificar algunos
ítems de las tablas del numeral 1 del artículo segundo, así mismo, modificó el numeral 1 del artículo cuarto en
el sentido de incluir el Numeral 1.2, que autoriza la captación de aguas, provenientes de las infiltraciones de los
túneles, entre otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 835 de 18 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 1 del
artículo segundo la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016, en el sentido de incluir toda la infraestructura y
obras que hacen parte del proyecto.
Que mediante la Resolución 946 de 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional impuso a la
CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S. unas medidas adicionales relacionadas con proponer y ejecutar
las obras y medidas de manejo necesarias para garantizar la movilidad peatonal y vehicular en el sector de
Paso Nivel, así como para garantizar el paso peatonal, temporalmente durante la etapa de construcción y los
permanentes, en los sitios identificados, a saber: Paso Nivel, El Morro, La Policía, Villa Nataly, La Escuela, La
Guardería y la vereda La Maní del Cardal, entre otros.
Que mediante Auto 4904 de 30 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional realizó Control y Seguimiento
Ambiental al proyecto, requiriendo el ajuste del valor de la obligación de la Inversión de no menos del 1%,
calculada con el presupuesto inicial del proyecto, entro otros.
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Que mediante la Resolución 1566 de 5 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 946 de 14 de agosto de 2017, en el sentido de aclarar la
obligación establecida en el numeral 3 del artículo primero del acto administrativo recurrido.
Que mediante la Resolución 389 de 16 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero
de la Resolución 510 de 13 de mayo de 2016 en el sentido de remplazar la “Tabla Abscisado y coordenadas
del proyecto “Conexión Pacífico 1”, así mismo modificó la Tabla “Obras e Infraestructura ambientalmente
viables” del numeral 1 del artículo segundo del acto licenciatorio, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 613 de 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de
Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO
S.A.S., mediante comunicación con radicado 2017102991-1-000 del 27 de noviembre del 2017.
Que mediante la Resolución 1782 de 10 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el
artículo segundo de la Resolución 389 de 16 de marzo de 2018, en el sentido de incluir dentro d e la tabla
denominada obras e infraestructura ambientalmente viables, la construcción de dos retornos.
Que mediante Auto 6407 de 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó Control y Seguimiento
Ambiental al proyecto e impuso unos requerimientos, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1469 de 23 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S.,
mediante radicación ANLA 2018085556-1-000 del 29 de junio de 2018.
Que mediante Auto 3523 de 28 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las
actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA, obrantes en los expedientes (carpetas) 120- COE1805-16059, 120-COE1706-20951 y 160-
1508-10262, allegados por medio de oficios con radicados ANLA 2020019580-1-000 y 2020019576-1-000 del
10 de febrero de 2020 y 2020020489-1-000 del 11 de febrero de 2020, contentivos de las autorizaciones de
levantamiento parcial de restricción al uso y aprovechamiento de unas especies forestales, a favor de la
CONCESIONARIA VIAL DEL PACÍFICO S.A.S.
Que mediante la Resolución 272 de 3 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero
de la Resolución 510 del 13 de mayo de 201618, modificado por el artículo primero de la Resoluciones 389 del
16 de marzo de 2018, en el sentido de ajustar el diseño geométrico de la Unidad Funcional 4 en una longitud
aproximada de 460 m, así mismo modificó el numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución 510 de 2016,
modificado por el artículo octavo de la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de adicionar al
permiso de aprovechamiento forestal 26 individuos, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 661 de 9 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo
cuarto de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de aprobar la actualización de la base de
liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del
artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante Auto 2426 de 23 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional realizó Control y Seguimiento
Ambiental al proyecto, requiriendo la constancia de radicación del plan de inversión de no menos del 1% ante
la Autoridad Ambiental Regional con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, entre otros.
Que mediante la Resolución 1404 de 11 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero
de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, modificado a su vez por el artículo primero de las Resoluciones
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389 del 16 de marzo de 2018 y 272 del 3 de febrero de 2021, en el sentido de aprobar el ajuste del trazado en
un área de 19,5 hectáreas, entre otras determinaciones.
Que mediante radicado ANLA 2023044040-1-000 del 6 de marzo de 2023, la CONCESIONARIA VIAL DEL
PACIFICO S.A.S., solicitó modificación de la Resolución No. 1469 de 2019, en el sentido de autorizar un nuevo
proyecto de inversión como parte de la línea de inversión No. 2 del Plan de Inversión Forzosa del 1% del
proyecto Autopista Conexión Pacífico 1.
Que mediante Concepto Técnico 2557 del 24 de mayo de 2023 esta Autoridad Ambiental realizó seguimiento y
verificación de los aspectos referentes al proyecto “vial “Conexión Pacifico 1”, con expediente LAV0071-00-
2015 en su etapa de construcción, durante los periodos que corresponden a los ICA 12 comprendido entre el 1
de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 e ICA 13 comprendido entre el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre
de 2022, además de lo observado en la visita realizada los días 21 y el 24 de marzo de 2023.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444
de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
la ley y los reglamentos.
El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental
que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de
efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos
subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15,
adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “ Por la cual se adopta el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho
de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
trámites ambientales”.
Sin embargo, mediante Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones
y se dictan otras disposiciones”, numeral 6 del artículo primero, se delegó al Asesor código 1020, grado 15,
adscrito al Despacho del Director General la función de suscribir los actos administrativos que aprueben y/o
adicionen o modifiquen los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.

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