Resolución N° 1813 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023 - Normativa - VLEX 943026924

Resolución N° 1813 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha17 Agosto 2023
Número de resolución1813
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1813
(17 AGO. 2023)
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Por la cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos el 1% y se efectúan
unos requerimientos”
“EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y las Resoluciones 669
del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021 y 2795 del 25 de noviembre de 2022 y la
Resolución 157 del 3 de febrero de 2023 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 253 del 05 de agosto de 1994, el entonces Ministerio de Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS- otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. ISA, para el proyecto “Construcción de la subestación San
Marcos”, localizado en jurisdicción de la vereda Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle
del Cauca; así como las variantes de la Línea Termo Yumbo desde las torres b85 y b92.
Que mediante la Resolución 1177 del 9 de julio del 2020, esta Autoridad Nacional modifica vía
seguimiento el artículo segundo de la Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de
ACEPTAR la actualización de las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de
Seguimiento y Monitoreo.
Que mediante la Resolución 320 del 12 de febrero del 2021, esta Autoridad Nacional modifica la
Resolución 253 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de incluir la aprobación del acogimiento al
porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud
de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante el Acta número 520 del 26 de agosto del 2022, esta Autoridad Nacional realizó control
y seguimiento ambiental al proyecto donde se efectuaron unos requerimientos concernientes a
Presentar el certificado firmado por contador público o revisor fiscal, para el año 2020 y 2021, donde
informe la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de
liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros.
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Por la cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos el 1% y se efectúan unos re querimientos
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Que mediante comunicación con radicación ANLA 20236200037862 del 26 de abril de 2023, la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. remitió a esta Autoridad Nacional la
actualización del valor base de liquidación del 1% de acuerdo con el Parágrafo décimo primero de la
Resolución 0320 del 12 de febrero de 2021.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 20236200115292 del 16 de mayo de 2023, la
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. entregó a esta Autoridad Nacional respuesta al
requerimiento 6 del Acta 520 del 26 de agosto de 2022, relacionado con la aprobación por parte de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC del Plan de Inversión del
1%.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 20236200194292 del 6 de junio de 2023, la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. entregó a esta Autoridad Nacional reiteración
de notificación de la formulación y aprobación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%,
dando cumplimiento al artículo décimo segundo de la Resolución 0320 del 12 de febrero de 2021 del
proyecto “Construcción Subestación San Marcos a 230 kv”.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento,
generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.

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