Resolución N° 1813 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-07-22
Fecha | 22 Julio 2015 |
Número de resolución | 1813 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
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"Por la cual se inicia un sanciona torio yse establecen otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
CONSIDERANDO:
1.- OBJETO:
Se encuentran las presentes diligencias con el objeto de establecer la viabilidad de
iniciar trámite sancionatorio en contra de la señora MARIA MELlDA PARRA
RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía W 28.709.751, por las resuntas
infracciones ambientales consistentes en la captación ilegal de aguas de la
quebrada Vulcana, cuyas aguas discurren por el predio denominado "El Porvenir",
ubicada en la vereda Martinica Parte Baja del municipio de Ibagué, departamento
del Tolima, asi como la intervención de la zona protectora de la quebrada La
Cristalina.
2.- ANTECEDENTES:
a. Que mediante Resolución N° 0984 del 12 de Mayo de 2014 (F1-5),
CORTOLlMA, como máxima Autoridad Ambiental en el departamento,
otorgó a la señora MARIA MÉLlDA PARRA RIVERA, concesión de aguas
de la quebrada Vulcana, en cantidad de 0,025 L/seg, para beneficio del
predio "El Porvenir", localizado en la vereda La Martinica Parta Baja del
municipio de Ibagué, departamento del Tolima.
b. Que teniendo en cuenta la queja con radicado Cortolima W 9774 de fecha
07 de Julio de 2014, se emite el Auto de indagación preliminar W 3783 de
fecha 18 de Julio de 2014(F 6), a través del cual se avoca conocimiento de
la solicitud de determinar la afectación ambiental por captación ilegal
reportada ante esta Corporación.
c. Que mediante informe de fecha 22 de Octubre de 2014 (F 8-13),
presentado por los profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad
Ambiental de esta Corporación, se deja constancia de las circunstancias
fácticas evidenciadas en el predio "El Porvenir", ubicada en la vereda
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